Publicado Viernes, 10-07-09 a las 07:27
Apunto de cumplirse los dos años de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), las Administraciones Públicas afrontan la recta final del plazo fijado para cumplir el mandato de articular una vía o canal electrónico de tramitación de los procedimientos administrativos, junto a la tradicional oficina presencial, haciendo efectivos los llamados derechos digitales que la citada Ley reconoce a los ciudadanos: en efecto, y salvo que se pretexte la falta de presupuesto como justificación del incumplimiento de su obligación, el 31 de diciembre de 2009 la e-Administración debe ser una realidad en España.
</CW>Sin descender al análisis teórico de la administración electrónica con el alcance que regula la LAECSP, conviene destacar que su valoración se ha saldado con un balance equilibrado, en cuyo «haber» se citan las ventajas que en términos de eficacia, eficiencia, agilidad, ahorro económico y de tiempo, así como de comodidad, reportará a Administración y ciudadanos; y cuyo «debe» aparece lastrado por las críticas vertidas sobre el carácter programático de la propia LAECSP y su carácter excesivamente básico, reprochándosele la falta de desarrollo de los innovadores instrumentos creados por la Ley que pueda desembocar en una falta de tratamiento común de los ciudadanos ante todas las Administraciones Públicas.
Esta debilidad teórica se torna en la práctica en un verdadero problema: así, nuestra experiencia en el desarrollo de proyectos de e-Administración, principalmente en el ámbito de la Administración local, nos permite afirmar que algunos de los principales escollos en la implantación de procedimientos electrónicos son la ausencia de un modelo específico a seguir y la falta de desarrollo normativo que requiere el cumplimiento de los mandatos de la LAECSP.
Nos consta que algunos Ayuntamientos y Diputaciones provinciales (éstas últimas encaminadas fundamentalmente a auxiliar a los municipios con insuficiente capacidad económica y de gestión) están haciendo considerables esfuerzos para dotarse del equipamiento técnico necesario y para diseñar y programar las soluciones y aplicaciones electrónicas que permitan gestionar los expedientes por vía telemática. </CW>
Sin embargo, para que tal impulso se materialice en el establecimiento de un sistema de tramitación técnicamente viable, jurídicamente adecuado y cuyo uso resulte, además, fácil y útil para el ciudadano, resulta imprescindible realizar previamente un análisis jurídico exhaustivo de los trámites y procedimientos administrativos, en el que se aborde la reestructuración, simplificación y definición de los mismos en orden a posibilitar que se practiquen por medios electrónicos.
Por otro lado, también se debe analizar la existencia o, en caso contrario, la necesidad de aprobar Reglamentos u Ordenanzas que regulen determinados aspectos fundamentales que han quedado deliberadamente abiertos en la LAECSP, deferidos a su concreción y detalle por cada Administración. Nos referimos, por ejemplo, a la creación y regulación de la sede electrónica, al establecimiento del registro electrónico, a la determinación de los mecanismos de notificación electrónica, a la publicación en tablón de edictos, o a la gestión de identidades para acceder como interesado a tramitar un determinado procedimiento, todo ello en el marco de la LAECSP y de la normativa autonómica que en su caso se apruebe.
Sin dicho estudio previo y sin la labor normativa reseñada, se estaría empezando la casa por el tejado.
Por tanto, el avance seguro y decidido hacia una Administración electrónica que resulte útil para el ciudadano y al mismo tiempo asegure la efectividad de los derechos que la LAECSP le reconoce, exige (I) esfuerzos tecnológicos propiamente dichos, esto es, inversiones para dotación o modernización de equipamiento (hardware) y desarrollos aplicativos (software) encaminados a permitir la «teletramitación» de actuaciones o prestación de servicios por parte de las Administraciones, y (II) una minuciosa labor jurídica centrada, como hemos dicho, en el análisis de los trámites a implementar, su simplificación y la aprobación de los instrumentos jurídicos necesarios, como paso previo a la implantación de procesos informáticos de gestión de procedimientos administrativos. Sólo así se asegurará que las medidas tecnológicas no vulneran norma jurídica ni garantía procedimental alguna.

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