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Trabajo inspecciona a empresas por usar sólo el masculino en sus ofertas

El Gobierno inspeccionó a una compañía por ofertar una plaza de «programador» y no haber puesto «programador/a»

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J. MORILLO

Una empresa sevillana ha tenido que enfrentarse este mes a una inspección de trabajo y a la advertencia de una multa de hasta 6.250 euros si se negaba a ella a cuenta de un anuncio publicado en una web para ofertar varios puestos de trabajo de programador. ¿La razón? Una sola letra, es decir, no haber indicado en la oferta de empleo que era para cubrir una plaza de programador/a , lo que podría contravenir la Ley de Igualdad. Este caso, sin embargo, no es nada anecdótico, ya que la Inspección, dependiente del Ministerio de Trabajo, realiza centenares de investigaciones a empresas de toda España para velar por la igualdad en el acceso al empleo.

El responsable de esta empresa, que prefiere dejar su nombre y el de la compañía en el anonimato ante el temor de que la denuncia pueda pasarle factura en el trato con las administraciones , no salía de su asombro cuando recibió la notificación de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social emplazándole a una inspección por este tema, bajo la amenaza de sanción de 6.250 euros si incumplía ese requerimiento.

Creación de empleo

En ese sentido, este empresario no entiende muy bien cómo puede investigarle la Inspección de Trabajo por una cuestión de igualdad género en la que ni tan siquiera había caído cuando puso el anuncio para crear , no hay que pasarlo por alto, varios puestos de trabajo en plena coyuntura de crisis económica.

En esta carta, la Inspección de Trabajo emplazaba a un representante legal de esta empresa a comparecer en sus oficinas y a aportar diversos documentos. En la comunicación no se hacía mención directa a que el anuncio pudiera haber contravenido la Ley de Igualdad , aunque se citaba como «asunto» de la inspección la oferta de empleo solicitando un puesto de programador publicada en Infojobs.net, por lo que se pedía a esta empresa que aportara también el contrato de la persona que haya cubierto el puesto de trabajo.

La cuestión es que el anuncio podía contravenir la Ley de Igualdad al entender la inspección de trabajo que el uso del masculino genérico podría interpretarse como excluyente del femenino, aunque ni la intención del empresario ni lo que dice la Real Academia de la Lengua sobre el uso de ese genérico puedan indicar que eso sea así . Otra cosa es que esa redacción pudiera no adecurse al denominado «lenguaje no sexista» por el que apuesta la administración o que la Inspección de Trabajo haya mostrado un celo excesivo en velar el cumplimiento de la Ley de Igualdad. La empresa en cuestión hizo frente a la inspección de trabajo y aportó toda la documentación. Y, por supuesto, modificó la oferta de trabajo para incluir «programadora» y seguir dedicándose a su trabajo, aunque su responsable sigue sin entender por qué tuvo que perder tiempo y esfuerzo en solucionar una cuestión como esa.

Este tipo de inspecciones, sin embargo, son habituales por parte del Ministerio de Trabajo. De entrada, porque la Ley 3/2007 o de Igualdad es orgánica, es decir, de máximo rango legal por cuanto regula derechos fundamentales y libertades públicas cuyos principios están recogidos en la Constitución . Este hecho hace que en todos los ministerios se hayan puesto en práctica mecanismos para velar por la igualdad de género y, en el caso concreto del de Trabajo, se haya creado un Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo.

Fuentes consultadas en la Inspección de Trabajo confirmaron que son habituales este tipo de inspecciones, que se basan en diversos textos legales para detectar los posibles comportamientos discriminatorios a la hora de acceder al empleo y las sanciones arbitradas.

Ofertas discriminatorias

Así, en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, creado a partir del artículo 5 de la de Igualdad, establece que «los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en al acceso al empleo ». Y, añade, que «se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar».

Este artículo está encaminado a evitar que se den situaciones en las que, por ejemplo, en una oferta de trabajo se requiera a «un camarero» y «una cocinera», algo que no está tan claro que también se produzca en la oferta que reclamaba un «programador». La interpretación más o menos rigurosa de la Ley, según fuentes consultadas, depende en última instancia del inspector de trabajo. De encontrar la inspección un incumplimiento de la Ley y el empresario no modifica su actitud , este podría terminar recibiendo una sanción económica, cuyo importe puede variar en función de la gravedad. Este régimen sancionador establece para las faltas graves, bien sean por incumplimiento de la Ley de Igualdad o de riesgos laborales, entre otras, multas que van de 626 a 6.250 euros. En caso de ser muy graves, la sanción estaría entre 6.251 a 187.515 euros.

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