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Los protésicos andaluces le ganan la partida a los dentistas

Un juez determina que pueden poner en las placas «consulta» y «dispensación directa»

M. J. PEREIRA

Eduardo Gómez, juez de lo Mercantil 1 de Sevilla, ha dictado una sentencia en la que no considera competencia desleal el hecho de que los protésicos dentales de Andalucía usen los términos «consulta» y «dispensación directa al paciente» en las placas identificativas de sus establecimientos. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas de Andalucía, presidido por Luis Cáceres, había interpuso una demanda contra el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, liderado por Joaquín Vigaray, por permitir a sus colegiados el uso de tales términos en sus placas identificativas.

El Juzgado Mercantil 1 de Sevilla, competente para dirimir asuntos de competencia desleal, ha desestimado la demanda de los dentistas andaluces contra los protésicos , condenando en costas a los primeros. El litigio tiene sus orígenes en el acuerdo que adoptó en 2007 el Colegio de Protésicos de Andalucía, autorizando a sus 1.200 asociados el texto de una placa identificativa con esos términos. Los dentistas reclamaron en el Juzgado Mercantil 1 de Sevilla la nulidad de ese acuerdo y el cese de la distribución de las citadas placas identificativas al entender que suponía un acto de deslealtad que infringía la Ley de Competencia Desleal.

Para los 4.571 dentistas colegiados en Andalucía, el uso de esas placas implica la atribución de «centro sanitario» a los laboratorios de prótesis de la naturaleza, dando a los protésicos competencias de atención asistencial directa a los pacientes, lo que induciría a error sobre la actividad de esos profesionales en el procedimiento de colocación de una prótesis dental. En base a ello, los dentistas creen que los protésicos estarían publicitando servicios de atención sanitaria «sin ser profesionales capacitados para ello, ni ser los laboratorios un centro sanitario autorizado para ello».

Profesional sanitario

En su sentencia, el juez Eduardo Gómez dice, sin embargo, «que el protésico dental es un profesional sanitario titulado por disponerlo así la Ley 10/86 que reconoce la profesión y el artículo 2,3 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias». Además, recuerda que ya en 2007 la Consejería de Salud respondió a una consulta de los dentistas diciendo que la la expresión «consulta protésico dental» ni induce ni a error ni a confusión, pues la expresión «consulta queda bien delimitada con la especificación del profesional que la regenta». Según la Junta «el público tiene derecho la libre elección de profesional sanitario (también al protésico dental)», aunque está claro que «éste debe atender al cliente en una dependencia adecuada, que el lenguaje popular denomina consulta, sin que se produzca error o confusión, y sin que se haga competencia desleal al odontólogo».

Además, el magistrado entiende que los dentistas no concretan en su demanda cómo la expresión «consulta protésico dental» produce la confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento de los odontólogos o cómo induce a error a los pacientes sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad de los productos ofrecidos.

En su defensa, los protésicos afirmaron que la Ley les otorga competencias en materia de salud dental, estableciendo que su ámbito de actuación «es la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. Así pues, está vinculado el trabajo realizado por los protésicos a la prescripción que pueda hacer el odontólogo».

Prescripción odontológica

«Si el temor del Colegio de Odontólogos es la posibilidad de que el uso del término consulta de protésicos dentales pueda dar a entender que estos profesionales están capacitados para atender directamente a los pacientes, debemos manifestar que tal capacidad está mediatizada, como establece la norma, por la prescripción del odontólogo», señala en su alegado el Colegio de Protésicos.

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