Ortega Cano superaba en 2,5 veces la tasa de alcohol en sangre
El informe de Toxicología dice que tenía 1,26 miligramos, cuando el máximo permitido es de 0,50
El matador de toros José Ortega Cano había ingerido alcohol cuando sufrió el accidente de tráfico , el pasado día 28 de mayo, al dirigirse a su finca «Yerbabuena». En el mismo, como se recordará, falleció el conductor contra el que chocó.
Así se desprende el informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología tras el análisis de sangre que se le realizó en el Hospital Universitario Virgen Macarena cuando ingresó como consecuencia del accidente —y en el que se encuentra desde entonces en la UCI—. Este hecho era uno de los aspectos en el que más ha incidido el abogado de la familia de Carlos Parra, quien en su día reclamó al Instituto Nacional de Toxicología este análisis.
Según dicho informe, el análisis arroja un resultado de 1,26 miligramos de alcohol en la sangre , cuando la tasa máxima permitida es de 0,50 miligramos. Traducido a un control normal de alcoholemia, esto es, expirando aire en un alcoholímetro, hubiese dado 0,63, cuando el máximo permitido es 0,25, con lo cual Ortega Cano casi triplicaba ese máximo. Por el contrario, el fallecido en dicho accidente dio un resultado negativo en su análisis, según Toxicología.
Conocida esta noticia, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia del fallecido, Andrés Avelino Romero, informó a Europa Press de que, según el resultado del análisis remitido por el Instituto Nacional de Toxicología al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, el diestro presentaba una tasa de 1,26 de gramos de alcohol por litro de sangre, «sin detectarse ninguna otra sustancia tóxica o estupefaciente».
El juez tiene en su poder, además, la grabación de tres llamadas de denuncia que se realizaron al 112 desde tres vehículos distintos en diferentes lugares y minutos antes de la colisión, llamadas «que identifican el turismo del torero al detalle sin equívoco alguno» y en las que el denominador común es denunciar una «presunta conducción temeraria», en las que se menciona entre otras circunstancias, «conducción irregular, continuos zig-zag, invasión continua y reiterada del carril contrario , así como doble adelantamiento en línea continua a alta velocidad».
Informe de la Guardia Civil
Por otra parte, el letrado explicó que, hasta la fecha de ayer, aún no se había aportado a las diligencias judiciales el informe técnico que elabora la Guardia Civil, aunque, «a medida que va avanzando la instrucción y los datos objetivos que se han ido incorporando a las actuaciones, entendemos que existen datos suficientes para determinar una presunta conducción desordenada y anormal , susceptible de acusación penal por varios presuntos delitos».
Al hilo de ello, consideró que, «para el caso de que las conclusiones del informe técnico sean de responsabilidad para el exmatador», solicitarán su declaración judicial una vez que se encuentre en condiciones de salud de prestarla. Por otro lado, calificó como «relevante» el oficio que se ha remitido, a instancias del Juzgado, a las compañías de telefonía móvil respecto a los números de teléfonos de ambos conductores «con el fin de recabar información en cuanto a las llamadas entrantes o salientes y sms sobre la hora aproximada del siniestro».
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