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El Supremo vuelve a anular más de cien cargos «a dedo» de la Junta

Ese tipo de contratación, avisa, debe ser «excepcional»

El Supremo vuelve a anular más de cien cargos «a dedo» de la Junta rocío ruz

j. morillo

La pretensión de la Junta de Andalucía de acomodar en la administración a un buen número de cargos de libre designación, esto es, nombrados «a dedo» , vuelve a encontrarse con la oposición de la Justicia. Esta vez, los deseos del Gobierno andaluz se han visto frustradas con dos sentencias del Tribunal Supremo, recientemente notificadas al Sindicato Andaluz de Funcionarios (Safja), en las que anula más de un centenar de cargos «a dedo» creados en varias consejerías de la Junta y que se suma a otras dictadas por sus magistrados.

Entre las razones que ofrece el alto tribunal para anular que estos puestos se encuentran que no se especifican los requisitos necesarios para su desempeño y que no está lo suficientemente justificado que se acuda al sistema de libre designación , que debe ser «excepcional» y justificando caso por caso, frente a los sistemas ordinarios que marca la Ley . En ese sentido, añade que las justificaciones de la Junta aduciendo que son puestos directivos y de confianza no son suficientes para crear esos puestos de trabajo «a dedo». Ambos fallos, además, son firmes, por lo que no le cabe a la Junta recurrirlos de nuevo.

Estas sentencias, a las que tuvo acceso ABC , se han conocido tras el recurso planteado por el Safja contra la decisión del Gobierno andaluz de dictar el decreto 250/2011 para crear 255 puestos de libre designación que previamente habían sido anulados por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictadas entre los años 2008 y 2009, y posteriormente confirmadas por el Supremo. Los 117 puestos anulados se sumarían así a esos más de doscientos a los que la Junta insiste en nombrar «a dedo». La insistencia por la libre designación muestra, según este sindicato, la utilización por parte de la Junta del «enchufismo como herramienta básica para trabajar en la administración». A lo que hay que añadir, afirman, iniciativas como la reordenación del sector público con el objetivo de «blanquear» la administración paralela de la Junta, formada por empresas públicas y fundaciones.

De hecho, las dos sentencias del Supremo las han dictado los magistrados contra dos recursos de casación planteados por la Junta de Andalucía contra dos fallos anteriores del TSJA que le daban la razón al sindicato de funcionarios, lo que muestra, señalan desde el Safja, la pretensión del Ejecutivo de usar este procedimiento de contratación sobre los de mérito y capacidad, a pesar, incluso, de los fallos en contra de los jueces.

En varias consejerías

En concreto, el primero de los fallos anula 76 puestos de libre designación en las consejerías de Hacienda y Administración Pública, y Gobernación y Justicia (5); la de Economía, Innovación y Empresa (40); Turismo, Comercio y Deporte (9); y Obras Públicas y Vivienda (22). El segundo de ellos declara nulos, por su parte, 41 cargos «a dedo», de los que que 28 pertenecen a la Consejería de Agricultura y Pesca, y 13 a las de Gobernación y Justicia y Hacienda y Administración Pública.

Entre las razones en las que abunda el alto tribunal para rechazar los recursos de la Junta se encuentran la convicción de que este sistema de colocación «a dedo» es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» , sin que se pueda argumentar la condición de puesto de dirección o de «confianza» para justificar su provisión.

El Supremo señala, además, que la justificación de la Junta para crear estos cargos es muy genérica, para que «pueda ser considerada suficiente», ya que la libre designación «exige describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes al puesto» que permitan valorar su carácter directivo o de confianza, por lo que « no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto».

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