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Ayuntamiento y Junta, contra el derribo de la escuela de hostelería

Recurren la sentencia del TSJA que culpa de provocar una ilegalidad a la Corporación

Ayuntamiento y Junta, contra el derribo de la escuela de hostelería A. MALLADO

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Tanto el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), como la Junta de Andalucía, han anunciado que presentarán sendos recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería construida en dicha localidad por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

El Consistorio esgrime la omisión de un informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y una «aplicación indebida» de la sentencia del Tribunal Supremo relativa al malogrado proyecto de la biblioteca central de la Universidad de Sevilla.

Según la sentencia de la sección segunda de la sala Contencioso Administrativa del TSJA, fechada en Sevilla el 3 de mayo de 2012 y recogida por E.P., todo parte del recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer. Esta modificación del planeamiento, según el fallo del TSJA, buscaba no los «intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento», dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento. sobre unos terrenos que en las normas subsidiarias de Castilleja estaban inicialmente declarados espacios libres. Aunque la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó una modificación de este planeamiento para dotarle de mayor edificabilidad y acoger nuevas dotaciones, entre ellas un centro de salud y la escuela de hostelería, el tribunal considera que esa modificación «no puede encontrar amparo jurídico», ya que su finalidad «ha sido espuria», de ahó que el TSJA estime «procedente» la petición de demolición formulada por los vecinos.

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