Hazte premium Hazte premium

administración

La odisea de pedir una subvención a la Junta

Los solicitantes de ayudas del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible se topan con numerosas trabas burocráticas para conseguir los fondos

La odisea de pedir una subvención a la Junta abc

a. R. vEGA

«Voy a apostar por la construcción sostenible». Con esta declaración de intenciones, la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, anunció en el Parlamento andaluz el pasado 13 de febrero que su Gobierno iba a destinar 200 millones de euros a un programa de cambio de cubiertas, placas solares, cambio de ventanas o revestimiento de edificios con el fin de crear empleo. El 18 de marzo se aprobó el decreto ley que lo desarrolla y ahí empezaron las dificultades.

Multitud de ciudadanos que vieron una oportunidad de oro para aislar sus viviendas o colocar unos toldos en su azotea que los preservara de las altas temperaturas del tórrido verano andaluz se han encontrado con serias trabas para conseguir la prometida ayuda. Una auténtica odisea que ha hecho que muchos solicitantes acaben tirando la toalla al descubrir que los trámites y proyectos que deben realizar cuestan lo mismo que el incentivo que van a percibir:

1. No todas las empresas sirven

El primer escollo con que se topa el ciudadano es que no todas las empresas están adheridas al plan. Para solicitar la subvención tiene que dirigirse a aquellas sociedades que están acreditadas por la Junta de Andalucía para tramitar los incentivos incluidos en este programa, que subvenciona entre el 40 y el 90% de la inversión en las instalaciones de eficiencia energética en edificios ubicados en Andalucía. El listado de empresas colaboradoras se publica en la web de la Consejería de Economía y de la Agencia Andaluza de la Energía.

2. Disparidad de precios

Resuelto el primer trámite, el siguiente paso solicitar presupuestos. Presten mucha atención a este consejo: consulten a varias empresas pues las diferencias en el precio por la instalación de un toldo pueden variar hasta en 300 euros. Aprovechando el gancho irresistible de las subvenciones, se ha dado el caso de algunas empresas que inflan sus precios para garantizarse una sustanciosa plusvalía a costa del erario público.

3. Multitud de papeleo

Una vez seleccionada la empresa que va a contratar, ésta le requerirá tres documentos, amén de una copia del DNI: los certificados de estar al corriente en la Seguridad Social, la Agencia Tributaria estatal y la Hacienda autonómica. La empresa está obligada a comprobar que el solicitante está al corriente para reservar el incentivo. Recabar esta documentación no siempre es fácil. Esto supone iniciar un peregrinaje por las ventanillas de varias administraciones que en muchos casos remiten a una web oficial para descargarse en internet los certificados electrónicos, previo registro telemático.

4. Licencias de obras

El decreto estipula que «en los casos en que se requiera licencia urbanística municipal», la empresa debe remitir a la Junta «comunicación previa de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión de la misma». Sin licencia, no hay subvención. Este es el paso más engorroso, puesto que no existe una pauta común en los ayuntamientos, lo que genera un agravio entre solicitantes. Ayuntamientos de pequeños municipios no suelen requerir licencia para instalar un toldo, en cuyo caso hace falta un certificado municipal eximiendo de la citada licencia.

Las ayudas cubren dos tipos de actuaciones: la primera consiste en obras de adecuación energética de edificios para mejorar su comportamiento térmico y/o sus condiciones de iluminación natural. Se incluyen la renovación e instalación de ventanas o claraboyas, los toldos y otros elementos para sombrear, el cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas, la aplicación de soluciones bioclimáticas o innovadoras sobre suelos y fachadas o la eliminación de obstáculos al paso de luz natural, entre otras. La inversión mínima será de 500 euros y el porcentaje de la ayuda oscilará entre el 60 y 80% del coste. Por otra parte, se subvenciona también la instalación de equipos de energía solar térmica.

5. Proyecto técnico

Para instalar unos simples toldos de sombra retráctiles y de material textil en la azotea en un edificio no protegido, el Consistorio hispalense exige la tramitación de una licencia de obras supervisada por un técnico y también la presentación de un proyecto técnico. No basta con pagar la tasa. Para conseguir la licencia municipal, el promotor tiene que entregar una «declaración responsable con intervención de técnico», acompañada de una memoria descriptiva de la intervención y justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento, con sus correspondientes planos y mediciones. Un trabajo que requiere la contratación de un arquitecto, aparejador o ingeniero y que conlleva un coste adicional de entre 250 y 300 euros, similar en muchos casos a la subvención de la Junta para costear la instalación del toldo. Si el inmueble está en el Casco Histórico, el solicitante tiene esperar a que se reúna en dos o tres meses la Comisión de Licencias para autorizar la obra.

6. Retrasos en la instalación

Algunas empresas adheridas al plan de construcción sostenible no se arriesgan a llevar a cabo la instalación, aun contando con todos los permisos, hasta que la ayuda le sea abonada, pues son las empresas las que cobran los incentivos en lugar del promotor. Como consecuencia de ello, los solicitantes tienen que esperar más de un mes para que se realice la obra contratada. Después de todos estos trámites, puede encontrarse con que el presupuesto destinado a incentivos de la Consejería esté agotado, como ha sucedido en las provincias de Málaga o Sevilla.

Según recoge el decreto, las ayudas se resolverán en el plazo de un mes y por orden de entrada hasta que se agote el presupuesto. Un mismo beneficiario no podrá recibir más de 200.000 euros. Si la actuación tiene un coste inferior a 18.000 euros, la empresa colaboradora reducirá directamente de la factura el importe de la subvención y la cobrará cuando haya terminado la actuación. En el caso de que el presupuesto sea superior a esa cifra, la empresa podrá recibir un pago parcial tras acreditar que ha ejecutado al menos el 50% del proyecto.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación