función pública
El Tribunal Constitucional ve en la Junta «discriminación antisindical»
Estima un recurso de amparo presentado por el presidente del Sindicto Andaluz de Funcionarios

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia del TSJA tras admitir un recurso de amparo presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), al entender que por parte de la Junta se ha dado un supuesto de discriminación antisindical contra el presidente de dicha organización, José Manuel Mateo.
En la sentencia se indica que se habría cometido al persistir en el abono del complemento de productividad «en una cuantía inferior a la media de las cantidades que se le han reconocido judicialmente al trabajador correspondiente al primer y segundo cuatrimestre del 2006 por entender los órganos judiciales vulnerado su derecho de libertad sindical».
El demandante, José Manuel Mateo, es miembro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio y desde el 2003 forma parte del servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería y había sido autorizado a ejercer como representante de su sindicato, primero de forma parcial y luego a tiempo completo.
Mientras esto ocurría, le fueron concedidos complementos de productividad, según él, inferiores al que percibían el resto de sus compañeros, en «represalia por pertenecer al SAF», y «a partir de ese momento también obtuvo una calificación de cero puntos en todos los conceptos evaluables excepto en el concepto asistencia horaria y absentismo, en el que fue evaluado con «1».
El secretario general del SAF recurrió dichas medidas por la vía de lo contencioso administrativo hasta que el Juzgado número 2 de Almería declaró que se había «vulnerado su derecho a la libertad sindical» y condenó a la Junta de Andalucía a abonar 1.406,16 euros correspondientes al complemento de productividad del 2007.
Posteriormente, el Gobierno andaluz recurrió esta sentencia ante el TSJA, que falló a su favor, sentencia que a su vez fue recurrida por el secretario general del SAF.
El TS dice en este sentido que el TSJA se detuvo «en la mera perspectiva de la legalidad ordinaria, lo que es insuficiente cuando se esgrime la condición de liberado sindical y está involucrado el derecho de libertad sindical».
El alto tribunal analiza en si al abonar el complemento de productividad al recurrente en una cuantía inferior a la media de la cantidad que perciben el resto de trabajadores se vulneró su derecho a la libertad sindical.
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