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El Supremo llega tarde al recurso de la Junta contra los conciertos a la diferenciada

El TS ha emitido cuatro sentencias en las que acepta los recursos de la Junta, pero basándose en la antigua ley

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El Tribunal Supremo ha emitido cuatro sentencias en las que acepta los recursos de la Junta contra los fallos dictados en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligaban a mantener la financiación pública a los colegios andaluces que diferencian a los alumnos por sexo.

Los fallos judiciales del Supremo, a los que ha tenido acceso Efe, desestiman los recursos contenciosos administrativos presentados por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) respecto a dos colegios de las Hermanas de la Cruz y el Altair, los tres de Sevilla, y al colegio El Soto, de Chauchina (Granada).

Los colegios con educación diferenciada por sexo o segregada , como los denomina la Junta de Andalucía, recurrieron a la justicia después de que la consejería de Educación andaluza les retirara la financiación pública a partir del curso 2010-2011 por mantener ese modelo educativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a los colegios, aunque ahora el Supremo se la da a la Junta de Andalucía tras estos cuatro recursos presentados.

En su jurisprudencia, recuerda el Supremo, se indica que «el mandato legal descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos».

El Supremo señala que «la sentencia que se impugna en este recurso de casación contiene una doctrina que es incompatible con lo resuelto por esta Sala, de modo uniforme y reiterado, en decenas de sentencias anteriores».

También indica el Supremo que «no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo».

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