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¿De qué puede acusar el Supremo a los aforados de los ERE?

La juez Alaya sostiene que de las futuras actuaciones procesales se puede derivar la malversación y la prevaricación

¿De qué puede acusar el Supremo a los aforados de los ERE? vanessa gómez

j.C.

Las declaraciones en sede judicial del exdirector general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y las del exinterventor general de la Junta de Andalucía, Manuel Gómez, unido a los informes de Intervención y de la Cámara de Cuentas, sirvieron de base legal a la juez Mercedes Alaya, instructora del caso de los ERE, para considerar que futuras «actuaciones procesales» podrían derivar en la existencia de delitos tales como la prevaricación y la malversación en las decisiones tomadas por los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y por cinco exconsejeros (Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y José Antonio Viera), una relación a la que ahora se han incorporado los también exconsejeros Gaspar Zarrías y Mar Moreno, según consta en el escrito que la juez remitió esta semana al Tribunal Supremo.

Para todos ellos se ha acuñado el término «preimputados», dado que por su condición de aforados (diputados nacionales, senadores o parlamentarios autonómicos) sólo pueden ser acusados formalmente y juzgados, en su caso, por el Supremo o por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el primer auto en el que la juez Alaya centra su atención en los mandatarios socialistas, hecho público a principios de octubre del pasado año, se aludía a las sobrecomisiones que la Junta supuestamente permitió cobrar a las empresas mediadoras en la tramitación de los ERE a cambio de favores, y al uso ilícito de fondos públicos.

El escrito de la magistrada fue recurrido por la Audiencia Provincial de Sevilla, y ordenó a Mercedes Alaya que razonara las motivaciones. La juez se mantuvo firme y en un nuevo auto ratificó las «preimputaciones» de los aforados. Así, aludió a una «actuación continuada de concesión de ayudas al margen de la Ley».

Consideraba la juez que los referidos eran responsables, supuestamente, de una actuación que se produjo sin la fiscalización de gasto, y entendía que este sistema «se pudo producir gracias a la presupuestación continuada de las transferencias de financiación (sistema articulado por la Junta para gestionar los fondos de Empleo al margen de los controles administrativos establecidos), primero a través de modificaciones presupuestarias y luego a través de las leyes de presupuestos».

Es aquí, en este último punto, donde el papel de los aforados se entiende fundamental, por cuanto el escándalo de los ERE tiene su base en decisiones meramente políticas. En principio, de las futuras actuaciones procesales podrían derivarse los delitos de prevaricación y malversación, Chaves como presidente de la Junta cuando se instauró el sistema; Grián y el resto de los exconsejerosguardan con impaciencioa saber si la opinión del Supremo coincide con la de la juez Alaya.

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