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función pública

La Junta se resiste a facilitar información sobre la «administración paralela»

Un Juzgado insiste en que debe entregar al Sindicato de Funcionarios documentación sobre los trabajadores externos

La Junta se resiste a facilitar información sobre la «administración paralela» abc

j.c.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha dictado un auto a favor del Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, en el que acuerda que la «documentación facilitada por la Administración no está completa y no cumple el fallo de la sentencia, debiéndose aportar copia de todos los contratos que amparan la presencia de personal externo (el de la Administración paralela) en el centro de trabajo, con especificación de las funciones» que desarrolla el citado personal; copia de los contratos concertados con el personal externo referenciado; listado de personal externo que dispone o tiene acceso a claves privadas; relación de plazas vacantes y desdotadas existentes, y listado de efectivos reales.

Según informa el SAF en un comunicado, el día 3 de octubre de 2013, la Sección Tercera de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, confirmó una sentencia que condenaba a la Junta a proporcionar a SAF toda la documentación que ahora el Juzgado reitera. A petición del Sindicato, se instó la ejecución forzosa de dicha sentencia pero en julio del año siguiente SAF advierte que la información facilitada por la Administración no era la manifestada en el fallo. Es más, el Sindicato denuncia que la Administración facilita contratos de mantenimiento y servicio de limpieza, entre otros, «que nada tienen que ver con la documentación exigida».

SAF recuerda que la sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, condena «a la Administración demandada a que proporcione al sindicato recurrente la información consistente en la aportación de copia de los contratos que amparaban la presencia del personal externo (…), especificando las funciones que desempeñaban cada uno de ellos, si disponían de clave privada de acceso a los sistemas informáticos, al tiempo que se solicitaba una relación de plaza vacantes y desdotadas existentes».

Es más, insiste el SAF, la sentencia entiende que la información solicitada es necesaria para llevar a cabo su labor, por lo que la Administración no puede escudarse en el derecho a la protección de datos y debe facilitar la documentación sin omisión alguna.

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