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CASO ERE

El Supremo avala las tesis de Alaya y rechaza los recursos de Griñán y Zarrías

Asegura que las actas de los consejillos son relevantes para la investigación, lo mismo que el informe de los interventores

Mercedes Benítez

El juez instructor del Caso ERE en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, ha rechazado el recurso   que presentaron las defensas de Gaspar Zarrias y José Antonio Griñan contra varias decisones judiciales como que se enviara el informe de la defensa de Griñan al juzgado de Alaya.

El Supremo avala así lapetición de la juez y rechaza también el recurso contra la la decisión del instructor de solicitar a los peritos de la IGAE una ampliación de su informe sobre la contra pericia de las defensas .

Según fuentes del Supremo, en su auto el juez e  rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos . Según el Supremo sí lo son sustancialmente y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los 5 imputados. «Resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento», dice.

El juez entiende que el circulo competencias común a ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas socio laborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado género en los fondos públicos de Andalucia.

Además señala que no es igual la participación individual de cada uno de los presuntos autores en los diferentes hechos. Alberto Jorge Barreiro considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una mera derivación del macroprceso que tramita  la juez Alaya , con una amplia base  compartida por lo que, por razones obvias de auxilio y cooperación judicial, del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría  todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso , en los hechos atribuibles a los no aforados.  

El juez rechaza la indefensión que según las defensas de Griñán y Zarrias podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Sevilla.  Alberto Jorge Barreiro aprovecha para destacar «los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos».

El juez rebate también la objeción de la defensa de Zarrias a las reuniones que ha venido manteniendo con los peritos de la IGAE que alegó que se trataba de «una especie de reuniones cuasi clandestina s que se oponen al ordenamiento procesal».

Sin embargo el instructor advierte que esos peritos son judiciales,  son desde hace 3 años los peritos de la juez Alaya y por tanto no son de parte. El juez instructor ha considerado lo más razonable recurrir a estos expertos y a los funcionarios de la guardia civil que han venido actuando en el juzgado de Sevilla con el fin de que complementen su investigación  respecto a los nuevos imputados por el Tribunal Supremo.

 El auto tambien rechaza la objeción de la defensa de Zarria s a la petición del instructor de solicitar un informe sobre las cuestiones tratadas en  la comisión  General de viceconsejeros, los llamados «consejillos». El instructor contextualiza el ámbito penal de los hechos investigados, que la sala de admisión enmarcó en los delitos de prevaricación administrativa y malversación  de fondos públicos.

Según Alberto Jorge Barreiro el contenido de esos consejos de viceconsejeros que preparaban las decisiones a adoptar por los consejos de gobierno, «puede ser relevante para la investigación de los hechos».

De un lado, para averiguar el sustrato de hechos de los elementos del dolo en las conductas gubernativas ejecutadas en los altos niveles de la pirámide administrativa. Y también, según el juez, para para conocer cómo  se preparaban las decisiones que luego se aprobaban en los consejos de Gobierno. El juez recuerda que en el delito de prevaricación no solo concurre la modalidad de la autoría, ya que también caben las formas de participación. 

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