Municipal
Denuncian el posible nombramiento irregular de 102 trabajadores
Un sindicato reclama al Ayuntamiento de Jerez su revisión de oficio
La crispada política laboral del Ayuntamiento de Jerez, y más desde que el Tribunal Supremo le diera la razón en el despido colectivo de 260 trabajadores en 2012, vive hoy un nuevo capítulo ante la denuncia pública del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que ha criticado el posible posterior nombramiento irregular de 102 personas.
El SAF ha solicitado la revisión de oficio de esos nombramientos, «efectuados desde octubre de 2012», por ser contrarios a derechos fundamentales proclamados en la Constitución, como el de igualdad y la no discriminación en el acceso a las función pública. El SAF denuncia que el Consistorio ha tramitado procedimientos de provisión a través de comisión de servicios y libre designación, en los que ha resultado adjudicatario personal laboral -tanto fijo como indefinido no fijo- en puestos de trabajo que «solo pueden ser ocupados» definitivamente por funcionarios o, con carácter provisional, por personal laboral fijo, si se dan las condiciones previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.
«En ningún caso por personal laboral indefinido no fijo, ni siquiera con carácter transitorio», señala el SAF que tiene recurrida en la actualidad la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
«No debe ser así, deben ajustarse a legalidad. El Ayuntamiento ha dado una apariencia de legalidad para solucionar -lo que consideramos que no es adecuado- el problema que tiene con un gran número de personal laboral», ha señalado Córcoles a ABC.
En este sentido, el SAF mantiene que la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2014 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, de Sevilla, que, tras admitir la posible existencia de puestos de doble adscripción funcionario-laboral, precisa «dicha posibilidad de desempeño conjunto lo es exclusivamente con carácter transitorio» respecto del personal laboral que estaba desempeñando el puesto, al preverse expresamente como excepción en la Ley, pero en ningún caso, permite el nombramiento en el futuro de personal laboral para el desempeño de puestos de funcionario público.
A pesar de la «claridad» de la sentencia, dice el SAF en su nota, el Ayuntamiento ha seguido supuestamente nombrando con posterioridad puestos funcionarios-laborales a personal laboral, por lo que pide la convocatoria de nuevos procedimientos de provisión de puestos de trabajo con «sujeción» a la legalidad constitucional y ordinaria, ya que estos posibles casos irregulares perjudican de «forma flagrante» la carrera administrativa de los funcionarios públicos.
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