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Caso en Cádiz

Condenado un trabajador que estuvo tres años sin ir a su puesto

La sentencia le obliga a pagar 26.920 euros. Está en marcha su ejecutoria

J.P.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha confirmado el decreto del Ayuntamiento de la capital que impone a un trabajador de la empresa municipal Aguas de Cádiz que pague la cantidad de 26.920 euros recibidos entre el 28 de marzo de 2007 y la misma fecha de 2010, tiempo en el que no realizó tarea alguna ni acudió a su puesto de trabajo. Esta persona era trabajadora del Ayuntamiento gaditano y su tarea estaba vinculada al convenio de colaboración suscrito entre el Consistorio y la empresa Aguas de Cádiz. Según recoge la sentencia, divulgada hoy por el gabinete de prensa del TSJA, el condenado presentó un recurso contencioso administrativo contra la propuesta de sanción del Ayuntamiento que ha sido finalmente desestimado por el juzgado. Aludió a varias cuestiones.En el acto de la vista se atacaba así mismo la cuantificación de las cantidades  a devolver y la falta de motivación de la resolución impugnada. La resolución sancionadora recogía los hechos del informe del servicio de Personal en que se hacía constar que desde la firma del convenio con Aguas de Cádiz en 1998 hasta el 28 de marzo de 2010, este trabajador no había prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento incorporándose en día 29 de marzo de ese año, especificándose en la propuesta de sanción que «al menos» desde el 2004 el funcionario dejó de asistir al trabajo en Aguas de Cádiz. De conformidad con tal sanción se fijó el saldo negativo en concepto de salario ascendiendo a 1.294,37 euros correspondiente al periodo entre el 21 de diciembre de 2010 y 28 de febrero de 2011 de suspensión de empleo y sueldo. Y es mediante Decreto de 27 de junio de 2013, del entonces teniente de alcalde delegado de Hacienda, Patrimonio, Personal y Régimen Interior cuando se fija el importe de 26.920,93 euros por la percepción de retribuciones sin haber acudido esta persona a su puesto de trabajo ni realizado tarea alguna en el periodo de 28 de marzo de 2007 hasta el mismo día de 2010, como ya se valoraba en la propuesta de resolución sancionadora que devino firme.

Esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz es firme y no puede ser recurrida, estando ya en marcha su ejecutoria.

 

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