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PRIEGO DE CÓRDOBA

Absueltos de quedarse dinero de la compraventa de aceite

ABC CÓRDOBA

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a dos hombres acusados de delitos de apropiación indebida y defraudación, tras supuestamente apropiarse de dinero en la compraventa de aceite de oliva de una cooperativa de almazaras de Priego de Córdoba, entre los años 2002 y 2003.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la cooperativa encomendó a su entonces gerente que contratse a agentes comerciales que se dedicaran a promocionar y vender sus diversos aceites.

Éste contactó con el acusado, N.P.B., administrador único de otra entidad también de Priego, y celebraron «un contrato verbal», por el que la entidad de este último, «a cambio de una comisión, cuyo importe no consta acreditado y tampoco la forma de liquidación», asumió las funciones comerciales de la citada almazara de Priego.

Entre septiembre de 2002 y junio de 2003, N.P.B.,«concertó y cerró las ventas de productos» y también realizó «en muchos casos» el cobro del importe de las compras de aceite. La contable y gerente de la almazara abandonaron la misma y los nuevos contables al auditar la almazara hallaron 83.404 euros «como saldos pendientes» que reclamaron a N. P..

Éste mostró su «discrepancia» sobre la liquidación y aportó facturas por sus comisiones y comunicaciones en las que daba cuenta de datos sobre su actividad.

La sentencia señala que «la prolija testifical de los clientes de la almazara no arroja luz y muchos de ellos aportaron facturas selladas y firmadas por la almazara y con el rotulo ‘contabilizado’», al tiempo que apunta que «no se ha probado cómo se llevaba el proceso de contabilización» y apostilla que «no hay certeza sobre el importe ‘debido’». Así, no se puede estimar que «concurran los elementos de la apropiación indebida, cuando la discrepancia entre las partes radica en el importe y cuando los términos concretos del contrato —verbal— se desconocen».

En definitiva, la magistrada señala que las pruebas practicadas en el juicio y analizadas «no permiten establecer con certeza que el acusado cobrara las ventas por los importes reclamados y que las hiciera suyas sin pagar al proveedor del producto».

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