TRIBUNA ABIERTA
CUSTODIA COMPARTIDA
Compartir la guardia y custodia de los hijos ha de ser el criterio normal en caso de divorcio de la pareja
AUNQUE todavĂa no haya sido aprobada por el Consejo de Ministros la esperada Ley de Custodia Compartida —el Ministerio de Justicia está a la espera de que el Consejo de Estado emita el correspondiente informe— , desde 2013 es doctrina consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo su concesiĂłn si están presentes una serie de criterios. Evidentemente ningĂşn problema hay cuando los dos progenitores están de acuerdo. El obstáculo surge cuando uno de ellos, estadĂsticamente la madre, no quiere compartir la guarda y custodia del hijo comĂşn con el padre. Éste, no obstante y siempre y cuando no estĂ© incurso en un proceso penal contra bienes personalĂsimos de la madre o de los hijos que convivan con ambos (vida, integridad fĂsica, libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual), y que el Juez tampoco advierta a raĂz de las declaraciones y pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia domĂ©stica, puede obtenerla. Y es que el Tribunal Supremo considera que la redacciĂłn del precepto civil que regula esa materia no permite concluir que se trate de una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.
Lo que siempre debe primar, por encima de cualquier conveniencia particular del progenitor custodio (p. ej. el uso de la vivienda y la obtenciĂłn de la pensiĂłn de alimentos), es por tanto el interĂ©s del menor. Este interĂ©s, continĂşa el Supremo, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboraciĂłn de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relaciĂłn simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboraciĂłn de la madre, termine por desincentivarla tanto desde la relaciĂłn del no custodio con sus hijos como de Ă©stos con aquĂ©l. Y a veces, aunque no lo diga el alto tribunal, ese distanciamiento con los hijos puede tener su origen en el llamado SĂndrome de AlienaciĂłn Parental (SAP), rechazado de forma contundente por el Consejo General del Poder Judicial pese a que la quinta ediciĂłn del «Manual diagnĂłstico y estadĂstico de los trastornos mentales de la AsociaciĂłn Americana de PsiquiatrĂa (DSM-V)» lo recoge, aunque con distinto nombre (trastorno ficticio impuesto por otro, niños afectados por la relaciĂłn paternal de angustia, maltrato psicolĂłgico infantil…).
La negativa de una madre a que su hijo o hija sean explorados por un equipo psicosocial es perfectamente comprensible. La de unos profesionales, no. A la Sección Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Córdoba llegan en apelación las resoluciones en las que el Juzgado resuelve tan trascendental cuestión inadmitiendo dicha prueba pericial. A pesar de que en muchos casos el Ministerio Fiscal también se opone a su admisión, el criterio general de la Audiencia es aceptarla. Y lo hace aunque los progenitores no tengan buena relación e independientemente de que previamente haya funcionado otro régimen, sin que quede desnaturalizada porque la custodia se alterne por anualidades.
Si para acordar la custodia compartida deben concurrir criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, el deseo manifestado por el menor, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, resulta indiscutible que la prueba pericial realizada por el equipo psicosocial puede poner de manifiesto elementos trascendentales sobre la conveniencia del régimen de custodia compartida pretendido.
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