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resolución judicial

Anulan un matrimonio por «certificación eclesiástica falsa»

Alguien usó la firma y el sello del párroco para construir un documento apócrifo

Anulan un matrimonio por «certificación eclesiástica falsa» archivo

r. r.

El juzgado de Primera Instancia número nueve, primero, y la Audiencia Provincial de Córdoba, en segunda instancia, han anulado un matrimonio celebrado en 2008 por el rito religioso en una parroquia del barrio de Ciudad Jardín por la sencilla razón de que, según todos los indicios, no hubo boda, ni anillos, ni besos. Alguien se hizo con documentos suficientes para construir una ficción que llegó a entrar en el Registro Civil porque el enlace se hizo constar como realizado.

Según los datos del fallo, el 13 de diciembre de 2008 dos ciudadanos se dieron el «sí quiero». Algo tuvo que sospechar el Ministerio Fiscal porque llevó el caso a los tribunales. El primer fallo consideró que había indicios suficientes para que el enlace se considerase nulo de pleno derecho. Uno de los contrayentes decidió recurrir el caso a una instancia superior, sin éxito.

Ha sido clave para el desenlace, entre otras cuestiones, una declaración del «marido». En 2012, afirmó ante la Policía Nacional, con asistencia letrada, que había pagado una cantidad de dinero -2.500 euros- con el objetivo de que le organizaran un matrimonio. En ese acto, no pudo aclarar en qué punto de Córdoba tuvo lugar el enlace. El fin último era obtener los documentos necesarios para legalizar su estancia en España. La supuesta esposa no puso ninguna objeción a que se anulara el asiento del matrimonio y llevó a cabo una declaración en la que aseguraba que nunca había estado casada con la persona que, desde 2008, figuraba como su esposo.

Los tribunales han entendido que es de relevancia el testimonio del párroco que, supuestamente, llevó a cabo el enlace. Según sus datos, el día del matrimonio no se llevó a cabo ninguna ceremonia en la parroquia. Asegura, además, que la certificación eclesiástica que se remitió al Registro Civil no se corresponde con el impreso que a tal fin se utiliza en la diócesis de Córdoba. Por ese motivo, afirma, el enlace no consta en los archivos de esa parroquia de la capital. Un último dato aportado por el sacerdote es que, en cuarenta años, nunca ha redactado «ni a máquina ni a ordenador» este tipo de documentos, que siempre lleva a cabo a mano.

Coincidencias

Todo no parece falso en la documentación. Según los papeles del caso, el sello y la firma sí se corresponden con los del sacerdote aunque, según su testimonio, se encuentran sacados de contexto. Como si se hubieran tomado de otros papeles y se hubieran utilizado para montar un expediente falso ante el Registro Civil con el objetivo de que se pudieran realizar los efectos que establece la legislación sobre extranjería y nacionalidad.

La legislación española en materia de registros de matrimonios permite la inscripción de una boda a efectos civiles, sin expediente previo, cuando se aporta la certificación eclesiástica redactada por el sacerdote que ofició la boda. Eso permite que un único acto -la documentación que se cumplimenta para casarse por un rito religioso- tenga efectos civiles sin necesidad de realizar más papeleo que el que se instruye en la parroquia o templo donde tiene lugar el enlace.

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