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sentencia

Condenado a abonar una pensión de más de 42.000 euros

Un hombre deberá pagar una alta indemnización a su hija por no pasarle la retribución para su manutención durante 7 años

Condenado a abonar una pensión de más de 42.000 euros abc

d. d.

El 18 de julio de 1996 decidieron poner fin a su matrimonio. Tenían una hija en común y, tras una separación de mutuo acuerdo, aprobaron el convenio regulador que establecía la obligación del progenitor de abonar en concepto de alimentos para su «vástaga» -nacida el 6 de julio de 1994- el 30 por ciento de sus ingresos. Sin embargo, el padre hizo caso omiso a dicha resolución y optó por desentenderse totalmente. Ahora deberá hacer frente a una elevada pensión: una sentencia lo condena a indemnizar con 42.016 euros a su anterior pareja y a su descendiente.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera probado que el condenado contaba con capacidad económica suficiente para cumplir con su deber parental, ya que ha estado trabajando como conductor de autocares. «Desde la separación hasta la fecha del juicio celebrado el 26 de septiembre de 2014, solo pagó en una ocasión 5.000 pesetas (30 euros)», recoge la resolución.

Igualmente, «el acusado es propietario de tres cocheras y un residencial siendo el valor catastral total de estos inmuebles de 37.983 euros. También consta como titular único de una cuenta bancaria que a 31 de diciembre de 2013 contaba con un saldo de más de 4.300 euros.

«Voluntad dolosa»

El encausado, que no compareció a la vista oral, sí admitió ante el juzgado que instruyó la causa que estaba obligado a pagar, que trabajaba para una empresa de transportes y que gana unos 2.500 euros al mes.

«Existiendo un fallo que le instaba a abonar esa pensión, que, además, fue de mutuo acuerdo, no desembolsó nada desde octubre de 2007 -lo anterior ya ha prescrito-», dice la jueza que ha resuelto la causa.

A esto se suma, según prosigue la sentencia, que «el inculpado ha obtenido ingresos suficientes y que, sin embargo, no ha abonado ni un solo euros de la pensión de alimentos a favor de su hija. Esta situación evidencia su voluntad claramente dolosa de incumplir con la resolución judicial».

«Es más, -continúa el escrito- desde que declaró como imputado el 1 de abril de 2013 hasta la fecha del juicio han transcurrido más de 18 meses y, pese a conocer la necesidad en que se encuentra su hija, tampoco ha hecho ni el más mínimo ingreso», concluye la sentencia.

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