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RUTE

El TS confirma la absolución del pastor que disparó a un ladrón

El recurso rechazaba la legítima defensa ante el robo en la finca del acusado

El TS confirma la absolución del pastor que disparó a un ladrón archivo

p. garcía-baquero

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía(TSJA) lo que confirma la sentencia absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba sobre el ganadero de Rute después de que el Tribunaldel Jurado lo considerara no culpable de los hechos por los que se le acusaba, en relación a la muerte de un varón que entró de noche en su finca de la citada localidad supuestamente para robar, momento en el que el propietario de la parcela disparó tras escuchar sonidos y ver siluetas.

En concreto, la sentencia recurrida del Alto Tribunal andaluz, desestimaba, a su vez, el recurso de la acusación particular, y confirmaba la resolución impugnada «en todos sus extremos». La Fiscalía Provincial solicitaba una pena de un total de ocho años de prisión, con la atenuante de confesión y eximente incompleta de legítima defensa, si bien tras el fallo de la Audiencia en base al veredicto del jurado decidió no recurrir.

Quien finalmente recurrió ante el Tribunal Supremo fue el hermano de la víctima como acusación particular. Por su parte, el Supremo recoge como probado que A.B., de nacionalidad marroquí había entrado en el corral saltando la valla de la finca. Al verle en el corral de su explotación el encausado sintió miedo, que le dominó, siendo el temor sufrido, en dichas circunstancias, no controlable por una persona normal, al tiempo que esa era la razón primordial de sus acciones. A continuación efectuó, desde el interior de la nave, dos disparos desde la puerta que está junto a la ventana del corral, corral que no tenía visibilidad, efectuándose en posición horizontal del arma hallándose a menos de cuatro metros del A.B., tratando, al disparar, de defenderse de la entrada en su propiedad de una persona que pensaba que podía agredirle y que pretendía robar. Los disparos alcanzaron a A.B., causándole la muerte.

Miedo insuperable

El recurso de casación ante el Supremoconsideraba que la reacción del acusado absuelto no podía encajar en la eximente de legítima defensa, a la vista de la falta de proporcionalidad en la respuesta del pastor que tenía alternativas de defensa igualmente eficaces como disparar al aire desde una situación protegida. También consideraban que el miedo no podía ser calificado de «insuperable» en la medida en que a la vista del intruso que irrumpió en su finca, podía haberse mantenido en el interior del inmueble, advertir a gritos y con disparos al aire hasta provocar una reacción de quien se convirtió en víctima.

El Supremo en su fallo asegura que no pueden sino coincidir con el Criterio de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ. Sin embargo, la Sala del Supremo reconoce que está en desacuerdo con el tratamiento que el Jurado ha dispensado a la legítima defensa y al miedo insuperable, pero no puede ser ahora corregido en casación. Esta resolución explica, según el Supremo: «las razones que condicionan nuestro ámbito de conocimiento, y es que resulta inviable la rectificación del desenlace valorativo del Jurado después de que sus miembros dieran por probado que el acusado «…no tenía propósito de quitar la vida de nadie, ni conciencia de ponerla en peligro por los disparos efectuados».

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