Hazte premium Hazte premium

ANÁLISIS

¿Cuándo tendrá José Bretón beneficios penitenciarios?

El autor, profesor de Derecho Penal de la UCO, habla de las bases jurídicas de la medida solicitada por el condenado

¿Cuándo tendrá José Bretón beneficios penitenciarios? VALERIO MERINO

HERMINIO PADILLA

La condena de 40 años a José Bretón por los dos asesinatos de sus hijos Ruth y José en octubre de 2011 en lo que penalmente se denomina concurso real de delitos tiene legalmente, como ya tuve ocasión de manifestar en este periódico hace un tiempo, el límite de 25 años de cumplimiento efectivo.

Esto es así porque, no teniendo por ahora España la prisión permanente revisable, que como se sabe es la baza estrella con la que juega el partido del Gobierno para sacar adelante el proyecto de reforma del Código Penal tras su reciente respaldo por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso «Vinter y otros contra el Reino Unido». Con ello se busca evitar el llamado efecto de «prisionización» (del inglés prisonization) consistente justamente en la deshabituación a la vida en libertad, característico de penas de larga duración y que se dice resulta incompatible con la tan traída y manida reinserción y reeducación social que consagra la Carta Magna de todos los españoles.

De los 25 años entonces de cumplimiento efectivo que acaba de pedir la defensa de Bretón a la Audiencia Provincial, cabe preguntarse cuánto tiempo tardará el parricida asesino en pisar la calle de nuevo. La derogación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de la conocida como «doctrina Parot» con la excarcelación masiva de terroristas y otros asesinos hace que tampoco sea posible, por considerarse que implica una aplicación retroactiva de la ley prohibida por la Constitución, que el cómputo de tiempo para la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios como son los permisos de salida y salidas programadas se haga en consideración a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia (40 años).

Buena conducta

Por tanto, y conforme a la Ley General Penitenciaria, el permiso de salida ordinario por una duración máxima de siete días podría serle concedido a José Bretón, para lo que necesariamente ha de estar clasificado -como lo está- en segundo grado (régimen ordinario) y observar buena conducta, una vez cumplida una cuarta parte de su condena (seis años y tres meses).

La decisión final la tendrá, previo informe del Ministerio Fiscal, el correspondiente Juez de Vigilancia Penitenciaria, salvo que el permiso sea inferior a dos días, en cuyo caso la decisión correspondería a los Equipos Técnicos de prisiones (por ahora cumple condena en la cárcel de Alicante). El otorgamiento de los permisos, en cualquier caso y con independencia de los recursos que pueda plantear la defensa de José Bretón, en ningún caso es obligatorio para los órganos decisores.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación