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La ratio para agrupar hermanos solo se amplía en cinco de 117 casos

Educación se limita a abrir la mano por circunstancias extremas, como el de la muerte de los padres o en casos de acogida

La ratio para agrupar hermanos solo se amplía en cinco de 117 casos archivo

P. GARCÍA-BAQUERO

Mejor tener a dos hermanos separados que tomar la decisión extraordinaria de permitir que haya un alumno más de lo que dicen las estadísticas. La Junta solamente amplió la ratio para permitir que dos niños de una misma familia vayan al mismo colegio en cinco casos durante el pasado curso. Y solamente echó mano de esta decisión por circunstancias muy excepcionales, como defunción de los progenitores o casos de acogida, por orden de servicios sociales.

La Delegación de Educación tiene claro que esa ratio no se amplía por regla general para agrupar hermanos en un mismo colegio. Eso no significa que hubiera seis casos más que sí se atendiera a las peticiones de los progenitores de trasladar a sus hijos de colegio para que estuvieran juntos pero se hizo por procedimiento ordinario, es decir, aquel que no implica la modificación, siquiera mínima, de los niños que tienen que recibir clases en un aula. Eso está ocurriendo con un modelo de escolarización donde, según anunció Educación en su momento, resultaba prácticamente inviable que dos hermanos fuesen a distintos centros escolares de la ciudad.

En un año, son casi tantos las familias a las que se les busca una solución que aquellas que siguen teniendo que peregrinar por Córdoba para dejar a sus hijos en distintos colegios. La Consejería de Educación atendió durante el año pasado 136 casos de hermanos que no implicaban de forma directa un incremento de la relación de niños por clase.

La Junta dice acogerse a los criterios establecidos en el decreto del año 2011 por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión. Tras la última modificación, se otorgan 16 puntos por hermano matriculado. En el caso de varias solicitudes al mismo centro, a diferentes cursos, la matriculación de uno de ellos otorga 16 puntos al otro de forma simultánea.

Cuando las solicitudes se realizan para un mismo curso, la admisión de uno supone la aceptación de las demás solicitudes de la misma unidad familiar, aunque eso suponga ampliación de ratio. El sistema lo hace de forma automática. El problema radica, pues, en aquellos casos donde se intenta reagrupar al hijo mayor con los pequeños de las familia. En esos supuestos, el único criterio que prevalece es que haya plazas vacantes en el centro escolar elegido.

Pendientes de los juzgados

No se trata de un criterio pacífico. La Junta de Andalucía tiene abiertos varios casos de ampliación de ratio en los tribunales, algunas de estas resoluciones han obligado a adoptar medidas dando cumplimiento a los requerimientos judiciales. Se trata de casos donde los padres no se conforman con la respuesta de la Administración y acuden a un procedimiento contencioso administrativo con el objetivo de conseguir que dos o más hermanos reciban sus clases en el mismo centro escolar.

La pregunta de los padres afectados es obvia. ¿En qué supuestos se puede conseguir el reagrupamiento de hermanos cuando supone tomar una medida que afecte al volumen global de alumnos del colegio?

Las excepciones que se han atendido, explican en la Junta de Andalucía, han sido para atender alumnado de Educación Especial (por cambio de dictamen o recurso de difícil generalización), ante un informe de la Consejería de Bienestar Social, para dar respuesta al alumnado de acogida por defunción de progenitores o por la ejecución de sentencias firmes, entre otros supuestos. Estas ampliaciones se han producido habiendo hermanos o no en el centro (es decir, cuando los estudiantes procedían de otros colegios en los que estaban matriculados por separado), recuerdan fuentes de la Delegación Provincial de Educación.

Educación atendió el pasado curso 52 solicitudes, 39 en centros de Educación Infantil-Primaria, y 13 en centros de Secundaria. Todas ellas sin ampliación de ratio. Las últimas solicitudes revisadas por la Junta fueron el pasado mes de septiembre, con resoluciones por las que se concedieron 5 ampliaciones de ratio obedecieron a estos criterios extremos: una de un niño adoptado con necesidades educativas especiales y cuatro por acogimientos familiares, dos de ellos en los que había fallecido la madre.

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