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Acuerdo de penas mínimas en el caso de las facturas falsas de Baena

Los acusados, dispuestos a reconocer los hechos si la Fiscalía limita de seis años a seis meses su petición de cárcel

Sede del Ayuntamiento de Baena VALERIO MERINO

R. RUIZ

La Fiscalía de Córdoba y los tres acusados del caso de las facturas falsas de Baena han alcanzado un acuerdo provisional, que ha de refrendarse aún en el tribunal, para reducir sustancialmente, hasta el mero simbolismo , las penas por unos hechos que supusieron un auténtico terremoto en uno de los feudos tradicionales del Partido Socialista en la provincia de Córdoba.

Se trata de un escándalo que arrancó en 2007 y cuyas

Dos empleados públicos usaban dinero irregular para pagar fiestas en un club de alterne de Marbella

investigaciones arrojan que dos empleados públicos del municipio , Rafael Santano y Juan Díaz, usaban el dinero que irregularmente le entregaba un empresario que trabajaba para la institución, Antonio Jesús Gómez, para gastos como fiestas en un club de alterne de Marbella , el Milady Palace. Santano era entonces el secretario particular del que fuese todopoderoso alcalde socialista de Baena, Luis Moreno , ahora retirado de la actividad política.

El Ministerio Público ha alcanzado un acuerdo con las defensas en el que, a cambio de reconocer los hechos en su integridad, reducirá los seis años de prisión que pedía a seis meses por acusado . Medio año de cárcel que no cumplirían por los delitos, aún presuntos, de estafa y falsificación de documento mercantil y oficial de los que siguen estando acusados los tres encartados.

El acuerdo se tendrá que ver el lunes ante el tribunal del jurado que aún tiene que juzgar los hechos. Tener que convocar a los ciudadanos juzgadores supone una cuestión técnica. Los miembros del tribunal han de escuchar los argumentos de las partes para determinadas cuestiones legales. La acusación particular ha decidido combatir jurídicamente el acuerdo alcanzado entre el resto de las partes reclamando, en su integridad, los nueve años de prisión de su calificación de los hechos. La acusación particular no acusaba al empresario pagador al entender que era una víctima de dos empleados públicos presuntamente corruptos.

Una de las claves del acuerdo es que los acusados reconocen en su

«Me da cosa gastarme mi dinero en estas cosas», afirmaba el secretario del exalcalde de Baena

integridad los actos que se le atribuyen. Admite, al menos ante la Fiscalía, haber cometido dos delitos desviando dinero de las arcas públicas por medio de facturas de trabajos no realizados . Los trece tomos de la investigación realizada por el juzgado de instrucción número uno de Baena acreditan una lista de grabaciones realizadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado donde los acusados hablan abiertamente de sus escapadas. «Me da cosa gastarme mi dinero en estas cosas», afirmaba el exsecretario del ya exalcalde en referencia al reconocido lupanar de Marbella.

Si los acusados reconocen haber cometido los delitos, ¿cómo es posible que la petición de pena sea tan escasa? La clave es que el acuerdo reconoce que se ha producido una dilación indebida del procedimiento . La primera denuncia del caso data del año 2007, cuando el empresario Antonio Jesús Gómez se presentó ante la Guardia Civil explicando los hechos. Fundamentalmente, se autoinculpó y acusó a los dos empleados municipales, que sostenían en su defensa que el Ayuntamiento de Baena nunca salió perjudicado de estos hechos y que nunca tuvieron competencias legales para agilizar pagos en la corporación.

Sin embargo, habrá controversia. La acusación sostendrá que la instrucción concluyó a finales de 2011 tras numerosos avatares.

El acuerdo reconoce que se ha producido una dilación indebida, lo que reduce la condena en dos grados

Desde entonces hasta ahora, lo que ha ocurrido es una sucesión de recursos por parte de los encartados que han intentado combatir, sin éxito, los pinchazos telefónicos e incluso la declaración voluntaria efectuada por el empresario, denunciante y a la vez encartado en el procedimiento. Solamente el recurso ante el Supremo tardó un año.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo que dilucidar si la declaración del empresario que dio origen al procedimiento era válida ya que, una vez realizada, el acusado decidió retractarase y asegurar que había sido realizada bajo coacciones . El TSJA estimó que no cabía anular esta prueba testifical.

La dilación indebida -reconocida en el auto de hechos justiciables del proceso- supone la reducción de la pena en dos grados , de enfrentarse a la prisión a salir con una reprimenda. Como los empleados del Ayuntamiento de Baena y el empresario están acusados de los mismos delitos (estafa y falsificación), la sanción propuesta por la Fiscalía de Córdoba pasaría de seis años a seis meses. De no existir antecedentes, ninguno de los acusados por estos hechos pisaría la prisión si es condenado en estos términos.

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