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Condenan a Bankinter a devolver 240.000 de preferentes de General Motors y British Airways

El Supremo da la razón al Juzgado de Instrucción 9 de Córdoba que consideraba que los dos clientes no fueron informados de que podían perder su inversión

Fachada de Bankinter ARCHIVO

P. G-B.

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por vicio de error en el consentimiento de la orden de compra suscrita por dos clientes de Bankinter de participaciones preferentes de las entidades General Motors y British Airways , formalizada el 1 de octubre de 2004, debiendo la entidad restituir a cada uno de los dos clientes la suma de 120.000 euros en su día entregada más el interés legal desde esa fecha, mientras que los clientes deberán devolver al banco los intereses percibidos por dichos productos.

El Supremo estima el recurso de los dos particulares contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba , que consideró que Bankinter no era propiamente parte en la adquisición de las preferentes, ya que su intervención habría sido de asesoramiento inversor, por lo que procedía su absolución.

El alto tribunal, que repone la condena al banco que impuso en primera instancia el Juzgado número 9 de Córdoba, destaca que «no sólo no queda constancia de que los demandantes hubieran sido informados en aquel momento , cuando adquirieron las participaciones preferentes, de las reseñadas características de este producto, en concreto, de su carácter perpetuo, del riesgo de cese de la rentabilidad ofertada e, incluso, de pérdida, total o parcial, del capital invertido por insolvencia de la emisora, sino que, además, en la oferta recibida se resaltaba que se les aseguraba el 100% del capital invertido ”.

En ese sentido, agrega que la información debía alcanzar al riesgo de pérdida de la inversión, total o parcial, en caso de insolvencia del emisor . «Así hemos reiterado en otras ocasiones que entre la información que debe ser suministrada al cliente debería incluirse «el riesgo de pérdida de la inversión en caso de insolvencia del emisor», máxime en un supuesto como el presente en que el producto financiero se ofreció como una inversión en la que se garantizaba.

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