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RUTE

Le condenan a tres años de prisión por agredir sexualmente a su vecina de 15 años

La Audiencia entiende que el acusado que padece un retraso mental estaba además ebrio

Fachada principal de la Audienci Provincial ARCHIVO

P. G-B.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un joven a tres años de prisión y otros tres de internamiento en un centro psiquiátrico por una agresión sexual a una vecina de 15 años en Rute en julio de 2012.

Según consta como hechos probados en la sentencia facilitada por el TSJA, sobre las 21 horas del día 21 de julio de 2012, el acusado se encontró con la menor, que entonces tenía 15 años de edad, a la que conocía por ser vecinos del mismo edificio en una barriada de Rute , a la que le dijo que quería hablar con ella, y tras insistirle, la menor accedió, marchando ambos hacia una zona apartada que se encontraba tras los depósitos de agua del lugar. Allí estuvieron durante unas dos horas hablando, hasta que llegado un momento el acusado, que padece problemas mentales, comenzó a besar a la joven y a efectuarle tocamientos en distintas zonas de su cuerpo, al tiempo que le decía «vamos a hacerlo, vamos a hacerlo» de modo insistente, mientras la rodeaba con su cuerpo impidiéndole que se marchara . La menor se negó a las pretensiones del acusado, pese a lo cual éste continuó con los tocamientos e incluso llegó a propinarle un mordisco en el pecho y a forcejear con ella. Acto seguido, se quitó la ropa y le bajó los pantalones y la ropa interior a la niña, pese a la continua negativa de ésta, consiguiendo consumar el acto, tras lo cual la menor consiguió darle un empujón y apartarlo . No obstante, el acusado continuaba queriendo tener relaciones sexuales con la menor, pero en ese momento escuchó un ruido, lo que motivó que desistiera de sus propósitos y se marchara del lugar, seguido por la niña.

El ruido venía provocado por los pasos del padrastro de la niña, quien estaba buscándola debido a que había transcurrido mucho tiempo desde que había ido al supermercado a comprar y no había regresado a la casa. Los dos jóvenes se cruzaron con aquél, diciéndole el acusado que sólo había estado hablando con ella y que no había hecho nada.

La niña sufrió determinadas lesiones como consecuencia de los actos relatados, que curaron a los 15 días, de los cuales estuvo cinco impedida para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado un trastorno de estrés postraumático como consecuencia de tales hechos, que le provoca cambios bruscos de humor, afectándole en su día a día, con episodios de miedo y también sentimientos de vergüenza , alteraciones en el sueño , pesadillas, crisis de ansiedad, bloqueos emocionales y dificultad para relacionarse con otros chicos.

El procesado, según recoge la sentencia, padece un retraso mental moderado y epilepsia, que sin embargo no le impiden comprender cuestiones básicas de las relaciones sociales, en particular en lo relativo al ámbito sexual, teniendo capacidad de autodeterminarse en el plano sexual, si bien el autofreno inhibitorio se encuentra disminuido, y más aún en el día de los hechos por la ingesta de alcohol.

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