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EN EL PARADOR LA ARRUZAFA

Los expertos advierten: «Las empresas ahora pueden ser juzgadas por sus delitos»

Un congreso explora en Córdoba el nuevo marco jurídico para las pymes tras la reforma del Código Penal

Primera mesa del congreso, ayer, en el salón de Parador de La Arruzafa ROLDÁN SERRANO

I. C.

La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal ha introducido un nuevo marco jurídico para las empresas. Ahora las sociedades mercantiles tienen responsabilidad penal, es decir, pueden ser juzgadas por delitos como una persona física. Lo que antes se entendía como delitos cometidos por individuos que podían estar vinculados o no a una determinada empresa son juzgados ahora como actos delictivos de la sociedad como tal. Con todas sus consecuencias.

Este escenario fue ayer objeto de debate en el I Congreso Nacional de Prevención de Delitos e Insolvencia en la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) , un evento organizado por el Aula Jurídica en el Parador de La Arruzafa que concluye hoy y en el que participan más de 50 ponentes.

Entre ellos se encuentra el juez Pablo Ruz , instructor de casos tan mediáticos como la trama Gürtel , o los casos Bárcenas y Rumasa . Participó ayer en la primera mesa del congreso y durante su intervención explicó que uno de los principales retos que afronta la justicia es el posible conflicto de competencias que surge entre los tribunales penales y de lo mercantil , toda vez que las sociedades pueden ahora ser juzgadas como cualquier persona física.

En el transcurso de su intervención, el juez Ruz admitió que ambas áreas «están condenadas a entenderse» y pasó a explicar al auditorio las novedades que implica la nueva reforma, resumidas en un catálogo de delitos que a partir de ahora son atribuibles a las personas jurídicas -empresas- y que van desde el cohecho o el blanqueo de capitales hasta la corrupción de menores, pasando por cuestiones muy en boga en la actualidad como son la financiación ilegal de partidos políticos .

De la multa a la disolución

¿Y a qué penas se pueden enfrentar las empresas? La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba, Ana María Saravia , tomó la palabra para exponer el diferente rango de penas de la empresa infractora, que van desde la simple multa hasta la disolución de la sociedad . En este aspecto recordó que la jurisdicción deberá tener en cuenta el perjuicio a terceros que puedan generar las decisiones tomadas sobre una empresa a la hora de dictar sentencias. Se refiere a los empleados que trabajan en una sociedad ajenos a la actividad ilícita o delictiva de la misma.

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