Hazte premium Hazte premium

URBANISMO

La Junta se ratifica en el permiso dado a la fábrica de Cosmos en Córdoba en 2007

Medio Ambiente asegura que su autorización ambiental no le obliga a ubicarse fuera de la ciudad

Interior de la cementera Cosmos en Córdoba VALERIO MERINO

RAFAEL RUIZ

La Gerencia de Urbanismo ha recibido un informe de la Consejería de Ordenación de Medio Ambiente en el que desbroza el tratamiento urbanístico que ha de tener la cementera Cosmos (Grupo Votorantim) una vez que el Ayuntamiento de Córdoba ha decidido cerrar la innovación que obligaba a todas las industrias que usan residuos y biomasa como fuente de combustible para sus procedimientos fabriles a dejar el casco urbano.

La interpretación del informe está en proceso pero se trata de un documento bastante relevante para interpretar lo que cree la Junta de Andalucía que debe hacerse . Y lo que cree se puede resumir en lo siguiente. Primera parte: Cosmos tiene un permiso vigente en el que Medio Ambiente «se ratifica» porque se concedió siguiendo todos los pasos que exigía la ley vigente en ese momento (año 2007).

Segunda parte: no existe relación directa entre la categoría ambiental de una empresa y su ubicación en suelos industriales del tipo 3 ó 4, según el Plan General. El suelo industrial 3 son los polígonos industriales y el 4 es el que está reservado para aquellas fábricas especialmente contaminantes que tienen que estar específicamente alejadas del casco urbano de las ciudades.

La primera parte, la ratificación de la autorización ambiental, viene a cerrar un debate abierto. Lo que dice la Junta es conocido . Concedió el permiso en 2007 previa consulta con la Gerencia Municipal de Urbanismo, que pudo negarse al mismo. Y no lo hizo. Medio Ambiente hace constar que, desde que se aprobó la Autorización Ambiental Integrada , no se ha producido ningún cambio normativo que obligue a modificar las cosas «ni han sobrevenido circunstancias que habrían justificado su otorgamiento en términos distintos».

La segunda parte es la que se abre a interpretación y se basa en una premisa. Urbanismo entendía que la quema de residuos como combustible, en tanto actividad ubicada en la categoría A de actividades potencialmente contaminadoras, obligaba a llevar a esas industrias fuera del casco urbano.

La Junta concluye que el Ayuntamiento ha de quitarse de la cabeza que la situación de que estar dentro o fuera de un polígono depende de la categoría ambiental en la que se opere. Lo que afirma es que tiene que estar relacionada con la peligrosidad de la industria hacia las personas y bienes.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación