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Polémica

Pros y contras de un referéndum sobre la carrera oficial de la Semana Santa de Córdoba

La medida obliga a convocar unas elecciones con censo, presidentes de mesa y escrutinio

Consulta telemática sobre la duración de la Feria de Sevilla ABC

R. R.

Desde el año 1985, en España es legal realizar consultas o referéndums con la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local . En Córdoba, nunca se ha llevado a cabo una iniciativa de estas características ni siquiera cuando se establecían medidas de mucho más calado urbanístico o social que dónde establecer la carrera oficial. Entre otras cuestiones, porque generar una consulta popular es un lío de consideración .

El procedimiento quedó fijado en el año 2001 en una ley autonómica que asegura que el Pleno puede aprobar por mayoría simple si se hace a propuesta de un grupo político o de un número de ciudadanos que ronda los 12.000 . El procedimiento administrativo entre alegaciones e información pública ronda los cincuenta días con una cautela. Lo que aprueba el Pleno es una solicitud a la Junta que ha de remitirla al Gobierno central que es quien última instancia lo tiene que aprobar. Desde los 80, se han llevado a cabo unas cuarenta consultas formales en todo el país. Cataluña ha intentado adaptar la legislación en la materia en un ámbito autonómico para el famoso derecho a decidir que no es otra cosa que una ley de consultas.

El planteamiento de la norma es que las consultas son no vinculantes por naturaleza . Siempre ha de decidir el representante público competente. Tampoco se puede preguntar todo. Por ejemplo, no puede haber consultas sobre asuntos relativos a la hacienda pública. Tampoco contra aquellos que contravengan el orden jurídico.

Esa es la gran duda de un referéndum sobre la carrera oficial que no deja de ser una manifestación del derecho de reunión protegido por la Constitución y una ley orgánica. Cualquier entidad tiene derecho a organizar un acto en la calle y los motivos para que se cambie el recorrido o que se le prohíba están tasados en la legislación de forma taxativa. Las cofradías ya han advertido que consultar sobre la carrera oficial y no sobre cualquier otra manifestación ciudadana supone una contradicción seria. ¿Se puede obligar a los sindicatos a celebrar el Primero de Mayo en El Arenal para que no corten el tráfico?

La cuestión clave es si es legal que un eventual «no» ciudadano a la carrera oficial en la Mezquita-Catedral permitiría obligar a las cofradías a realizar sus estaciones de penitencia en otro lugar. Y existen muchas dudas en la materia de que eso fuese posible. Le guste o no al Ayuntamiento hay cuestiones sobre las que puede decir y cosas que pertenecen a otras instancias.

En materia organizativa, una consulta popular, si se quiere hacer como dice la norma, obliga a realizar una pequeña convocatoria electoral. Es decir, el Consistorio tendría que fijar un día de votaciones y los colegios electorales con horario de nueve de la mañana a ocho de la tarde. Eligiendo por sorteo a presidentes y vocales de mesa .

La campaña electoral (por el sí o el no sobre una pregunta previamente fijada) duraría entre diez y quince días. Los partidos y las entidades convocantes de la consulta, si las hubiere, tendrían derecho a dar mítines en lugares públicos y a tiempos y espacios para sus mensajes. El censo estaría compuesto con todos los mayores de 18 años con domicilio en la capital con derecho a voto y la circunscripción sería única para la ciudad. Tal cantidad de problemas a la hora de organizar estas iniciativas ha llevado a los municipios a buscar alternativas. Recientemente, Sevilla ha preguntado a los vecinos cuántos días de Feria quería. La consulta se hizo por medio de una web que estaba colapsada casi siempre. Eso no es una consulta en los estrictos términos que dice la ley.

Los beneficios serían evidentes. Se acabarían las polémicas. Si los partidarios del no tienen capacidad de movilización, lo cierto es que las organizaciones religiosas y cofrades de la ciudad no le van a la zaga. De hecho, conforman uno de los grupos estructurados que mejor funciona a la hora de llamar a sus miembros a participar. La Agrupación de Cofradías ha optado, en primera instancia, por el no es no.

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