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TITULARIDAD

La Asesoría Jurídica municipal cree que «no es viable» reclamar la Mezquita-Catedral de Córdoba

El informe asegura que no tiene legitimación procesal para acudir a los tribunales contra la posesión de la Iglesia

Atardecer con la Mezquita-Catedral a contraluz VALERIO MERINO

R. R. / F. J. P.

El informe encargado por la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio , sobre las posibilidades municipales de reclamar la propiedad pública de la Mezquita-Catedral arroja de forma nítida que el Ayuntamiento no tiene ninguna posibilidad de iniciar un pleito para discutirle la propiedad a la Iglesia Católica. El documento, firmado por la letrada jefe, Mercedes Mayo, explica que lo único que consiguiría el Ayuntamiento es una condena en costas . Que encima le costase el dinero a la ciudad emprender una iniciativa de estas características.

El dictamen, de unas treinta página de extensión, se sostiene sobre varios elementos fundamentales sobre los que se apoyan diferentes expertos en derecho de propiedad. El primero, que el Ayuntamiento de Córdoba no tiene legitimación procesal para acudir a un tribunal de justicia para anular la inmatriculación realizada por el Cabildo en el año 2006. La clave se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil que considera que solo instar la rectificación de un asiento registral quien defienda que un bien es suyo. Es decir, si el Ayuntamiento quisiese entablar un litigio sobre la propiedad de la Mezquita sería porque dispone de poderosas razones, suficientes como para poner a su nombre el monumento.

En segundo lugar, «por la dificultad (si no imposibilidad) para que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad tuviera acogida en el órgano judicial de instancia». Hay que explicar este punto. Una cuestión de inconstitucionalidad es cuando un juez pregunta al Constitucional si una norma determinada se acoge a la Carta Magna. La Asesoría Jurídica exhibe varios casos en los que ha ocurrido esto. El problema vuelve a ser de legitimación . Si el Consistorio no es capaz de probar que es el propietario de la Mezquita, mal puede reclamar a un juez ordinario que intervenga sobre esta cuestión.

En tercer lugar, el departamento legal del Ayuntamiento de Córdoba

El Cabildo ha desarrollado la atención, gestión y dirección del templo desde hace siglos

se centra en una cuestión relevante: «el hecho notorio de la posesión inmemorial de la Mezquita-Catedral de forma pacífica, pública e ininterrumpida en concepto de dueño de la misma». Se trata, a decir de los expertos, de la madre del cordero de la polémica sobre la propiedad. El Cabildo, la institución más antigua de la ciudad de Córdoba, ha desarrollado los trabajos de atención, gestión y dirección del templo desde hace siglos sin que ello se ponga en cuestión a estas alturas por nadie. La plataforma que reclama la propiedad asegura que la Iglesia nunca recibió -como donación- el templo y que ha seguido siendo dominio público desde 1236 hasta este momento.

La directora de la Asesoría Jurídica asegura que la existencia de una donación o no tiene que dilucidarse por expertos en historia del Derecho , que no forma parte de su ámbito de estudio esta materia

Es muy complejo sostener la situación de «dominio público» para algo ocurrido en el siglo XIII

concreta. El documento de apoyo de la archivera municipal, Ana Verdú, explica que no era normal realizar donaciones sino que se trataba del concepto llamado « heredamiento de la Iglesia ». Sencillamente, les daban las llaves y una dotación económica. En cualquier caso, el informe legal sostiene que es muy complejo sostener la situación «dominio público» para algo ocurrido en el siglo XIII. Es decir, antes de la creación del Estado moderno. Además, el informe está apoyado por una relación de documentos en los que no es posible determinar una relación de propiedad por parte de la institución municipal a lo largo de su historia.

El documento firmado por la letrada municipal se remite a tiempos mucho más recientes para establecer, entre otros, dos hitos documentales. El primero, el expediente de declaración de la Mezquita como Monumento Nacional Histórico-Artístico de 1882 en el que figura con la denominación de «iglesia catedral de la ciudad». El segundo, el expediente de la declaración de la Unesco como Patrimonio de la Humanidad de 1984, en cuya documentación administrativa figura como propietario el Obispado de Córdoba en su dirección postal de la calle Torrijos.

El informe de la Asesoría Jurídica municipal explica que el hecho de que el Estado -en general, las administraciones públicas- haya invertido dinero en la conservación del monumento no es un motivo suficiente para reclamar la propiedad. El documento cita el trabajo escrito por el jefe de servicio de Protección de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Becerra, en el que recopila la legislación española en la materia. Según ese trabajo, la primera norma de tutela se dictó en 1915 y ya asegura que todos los bienes artísticos estarán bajo la salvaguarda del Estado «sea quien fuere su dueño». Es decir, que se hayan dedicado recursos públicos a la conservación de un monumento no implica que ese bien no deje de ser privado.

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