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FORMACIÓN

El Supremo reconoce el derecho al concierto de los centros de educación diferenciada de Córdoba

La sentencia sienta doctrina y afectará de modo positivo a Yucatán, Zalima y Torrealba

Alumnas de Zalima durante una clase ARCHIVO

S. L.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía. Ha fallado a su favor y reconocido su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla Altair a partir del curso 2014-15.

La sentencia afectará a varios centros de Córdoba con unidades concertadas, como Zalima, Yucatal y Torrealba , a los que este martes se negaron varios conciertos por este mismo motivo. En la resolución denegatoria original, la Junta estimaba que Altair infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Principio de igualdad

Frente a ello, declara el Supremo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) -de cuya constitucionalidad no se duda-, es «plenamente conforme» con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo » y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único , de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo». La sentencia sienta doctrina .

Igualmente, el Supremo zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: «Resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos».

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