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Tribunales

El TSJA permite alterar los cortes de tráfico de los parcelistas de Córdoba

Rechaza el recurso contra la Subdelegación que cambió el desarrollo de la marcha

Protesta de los parcelistas ABC

RAFAEL RUIZ

Aviso a navegantes. En el diseño de una manifestación no vale todo. Los cortes de tráfico que tengan una incidencia brutal en los núcleos urbanos pueden ser modificados de oficio por parte de las autoridades cuando existan razones motivadas que lo indiquen. En concreto, cuando la Policía Local u otros cuerpos competentes así lo indiquen. La protesta estaba prevista para hoy de 18:45 a 21:15.

Ese es el contenido de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le da la razón a la Subdelegación del Gobierno tras la decisión de cambiar el recorrido de una protesta de la Federación Córdoba Extrarradio , la organización de defensa de los parcelistas que ha desarrollado la estrategia de realizar cortes traumáticos del tráfico de la ciudad para visibilizar su problema.

La sentencia se limita a citar la doctrina del Constitucional en esta materia que se puede resumir de la forma siguiente. El derecho de reunión está consagrado en la Constitución pero no es absoluto. Es decir, nadie puede reunirse donde y cuando le parezca oportuno. Las autoridades pueden dar su punto de vista para evitar los problemas que pudiesen tener los ciudadanos que viven en el entorno. Y por lo demás, cualquier manifestación violenta queda excluida directamente de la Carta Magna.

En este caso concreto, Córdoba Extrarradio emprendió una serie de protestas que consistían en la creación de una caravana que cortaba el centro en Ronda de los Tejares motivando un atasco general casi automático. La Policía Local realizó un dictamen en el que aseguraba que el diseño de las protestas dejaba a una amplia parte de la población de la capital sin poder entrar a casa y sin servicios de urgencias durante una hora y 45 minutos.

Córdoba Extrarradio presentó cinco mapas de acceso distintos por avenidas de la ciudad que el Tribunal ha decidido no admitir. Entiende que en la ordenación del tráfico corresponde la opinión superior de las instituciones públicas que son las que tienen que desarrollar estas decisiones.

La sentencia advierte que la Subdelegación puede prohibir o modular las protestas aunque no de forma arbitraria. Es decir, llegado el caso la Subdelegación podría negarse a dar el visto bueno a una concentración aunque siempre de forma muy motivado. No es el caso. Lo que se hizo fue cambiar el desarrollo de la marcha para evitar perjuicios e imponer una serie de medidas de seguridad con el objetivo de salvaguardar a quienes protestaban y a quienes se encontraban en las inmediaciones.

El pasado mes de julio, Córdoba Extrarradio consiguió también el TSJA que no se prohibiesen sus protestas por el impacto en el entorno. Una sentencia obligó a la Subdelegación a retirar el veto y la condenó a 600 euros de multa .

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