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Doble Crimen de Almonte

Doble crimen de Almonte: Dos folios y medio con escasos datos en el veredicto que absuelve al acusado

El jurado da «poca fiabilidad» a dos testigos clave y a Marianela, por su estado psicológico

M. R. Font

El veredicto del jurado popular que, después de tres años en prisión, devolvió la libertad al único acusado de los crímenes de Almonte –los de Miguel Ángel Dómiguez y su hija María , ocurrido en abril de 2013- tras declararlo no culpable de los asesinatos, despacha en apenas d os folios y medio el argumentario en el que basan su decisión, sin concreción de las declaraciones (emitidas en el juicio) y escasos datos en las que se han apoyado su fallo.

El tiempo en el que se perpetraron los brutales asesinatos; la presencia/ausencia del acusado, Francisco Javier M.R., en su puesto de trabajo ; los testigos que lo vieron en la calle en horario laboral y el ADN del hombre que se ha sentado en el banquillo –hallado en tres toallas de la vivienda en la que residían las víctimas y a la que no accedió en más de tres años- centran el documento elaborado por el jurado para justificar la absolución.

Cada uno de estos puntos han sido caballo de batalla entre acusaciones y defensa a lo largo de la vista, que se desarrolló durante un mes, hasta el pasado 6 de octubre, cuando Francisco Javier salió en libertad del Palacio de Justicia de Huelva.

Parte el jurado de los horarios respecto de la hora aproximada de los crímenes  –que los forenses establecen por una media entorno a las 22.00 horas- que no refiere en el documento y en contraste con los testimonios orales de los testigos citados para la causa.

En este apartado, cita a una compañera de trabajo – que afirmó haberlo visto aproximadamente a las 21.40 horas-, junto con la ex novia R.G. y Marianela Olmedo , madre y mujer de las víctimas -con la que entonces el acusado mantenía una relación oculta- y hace referencia a un comentario, sin reproducir el contenido ni el momento en el que lo escucha.

La ex novia dijo haberlo visto sobre esa hora (de espaldas) y Marianela lo situó en el establecimiento con anterioridad a las 21.02 horas, la última vez que las cámaras del circuito interno recogen una imagen de Francisco Javier.

El testimonio del resto de trabajadores de la empresa que comparecieron (en total fueron entorno a una decena y que no recordaron verlo) no tienen referencia alguna en el veredicto.

En este punto, destaca el jurado las declaraciones tanto de R.G. como de Marianela que sitúan al acusado aproximadamente entre las 22.00 y las 22.10 en las instalaciones de la empresa y «la reafirmamos», subrayan. Marianela dijo no haberlo visto a la hora de la salida , con el resto de compañeros, sino en el interior de su coche –no lo vio cara a cara- , en una zona frente al local, desde donde la llamó a las 22.09 horas.

Respecto a las conversaciones de mensajería instantánea que mantuvieron dos vecinos de la casa, contigua a la que se cometieron los crímenes, el veredicto hace referencia a un mensaje con data a las 22.03 horas, que –dicen- relata los hechos que están sucediendo en ese momento.

«Por todo esto creemos que es poco probable que Francisco Javier pudiera salir sin ser visto del supermercado en el que trabaja, dirigirse hacia Avenida de los Reyes nº2 , realizar los actos delictivos que se están juzgando, en los tiempos que se están barajando y volver a su puesto de trabajo, ya que con los argumentos que exponemos no habría tiempo real para realizar dichos actos más aun si tuvo que asearse –añaden- para no levantar sospechas pues fue visto poco después de la hora estimada de muerte».

Respecto a los dos testigos clave , que lo situaron en la calle, fuera de su puesto en horario laboral, pasan de puntillas por los testimonios afirmando que les otorgan « poca fiabildiad » al considerar que existen pruebas de que a la hora que confirman verlo estaba en su puesto de trabajo.

«Según al argumento relatado, al no situar a el señor Medina en la Avenida de los Reyes, no creemos que el acusado actuara conforme a un plan preconcebido y no dejara huella ni vestigio».

En cuanto a la prueba que un año después de los crímenes, llevó a la detención (junio 2014) de Francisco Javier, el hallazgo por el Instituto Nacional de Toxicología (INT) de su ADN en tres toallas (limpias de sangre) recogidas de la casa, «determinamos que ante la falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos para concluir que los análisis realizados se debieron a una trasferencia directa o indirecta y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodean los hechos que explicamos a continuación, este jurado no considera acreditado que francisco Javier M.R usara esas toallas en la vivienda».

Los hechos a los que se refieren los miembros del jurado es el estado de Marianela (sometida a tratamiento psicológico tras los asesinatos de su hija y su marido), ratificado por los informes psicológicos y psiquiátricos presentados, estado en el que jurado se fundamenta para no dar veracidad «al testimonio tan determinante prestado en sala , en este caso en especial en relación a los lavados de las toallas. Por lo que la existencia del ADN podría estar justificada de forma distinta que con la presencia del acusado en la escena del crimen».

Marianela, que abandonó el domicilio familiar a comienzos de abril, afirmó que dejó las toallas colocadas en los baños tras lavarlas (a 40 grados y con lejía).

«Nos remitimos a lo explicado, y puesto que argumentamos que el acusado no accedió a la vivienda, no pudo sorprender a Miguel Ángel en la intimidad de su hogar y querer causar las muertes de él y de su hija. Nos remitimos también a lo explicado, y puesto que argumentamos que el acusado no accedió a la vivienda, por lo tanto no se prueba que causó las muertes aumentando el dolor y sufrimiento», afirma el veredicto.

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