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TRIBUNALES

El fiscal ve «falta de motivación» en la sentencia del doble crimen de Almonte y pide nuevo juez para el caso

El Ministerio Público advierte que el TSJA «inventó» episodios en su relato y tilda de «auténtico despropósito» exposiciones del veredicto del jurado y de la resolución judicial en relación a algunas pruebas

El acusado del doble crimen del Almonte tras el juicio-ABC

M. Rosa Font

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Sala del Alto Tribunal que revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) sobre los asesinatos de Miguel Ángel Domínguez y su hija María – ocurrido en Almonte en 2013-y acuerde la nulidad del juicio oral celebrado mediante Tribunal de Jurado en la Audiencia Provincial de Huelva, con el fin de que se ordene celebrarlo de nuevo con distinto magistrado presidente.

En el escrito, al que ha tenido acceso ABC, el fiscal Rafael Escobar Jiménez , respalda el único motivo del recurso formalizado por la acusación particular, al entender violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de necesidad de motivación de las resoluciones judiciales.

Escobar Jiménez da la razón a la acusación particular, al considerar que el TSJ de Andalucía incurre en la misma infracción de precepto constitucional «al no apreciar arbitrariedad y dar por suficiente y buena, sin argumentos diferentes, la motivación del jurado que incluyó la Magistrado Presidente en su sentencia».

A lo largo de casi 30 páginas, cargadas de jurisprudencia y críticas por la actuación del Tribunal Superior en el caso, el fiscal considera que el TSJA, al desestimar los recursos infringe preceptos constitucionales ya que el veredicto del Jurado «incurrió en arbitrariedad por carecer de racionalidad la valoración de la prueba que plasmó en su veredicto y ofreció una motivación por completo insuficiente al no valorar un abultado número de pruebas de altísimo contenido incriminatorio sin indicar, además, las razones de dicha preterición probatoria».

Según la acusación pública, que ha visualizado las declaraciones de testigos y peritos –tras solicitar las grabaciones del juicio- , el jurado «ignoró indebidamente un abundante acervo probatorio que contenía una intensísima carga incriminatoria ». Ante este panorama, remarca, el jurado « debería haber dado una respuesta más extensa que, dado el tenor de su veredicto, justificara de manera racional, lógica y coherente, por un lado, su silencio y postergación de las pruebas de cargo existentes y, por otro, el atendimiento a las de descargo en que basó su decisión».

Defectos y carencias de la sentencia

En este punto, el fiscal destaca que el mismo TSJA llega a afirmar en su sentencia que “con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado», llegándolos a enumerar

A partir de aquí, el Ministerio Público detalla los « defectos y carencias» que ha advertido en la sentencia del Tribunal Superior , previa afirmación de que las pruebas practicadas «acreditaron más indicios » que los resaltados por la Sentencia de apelación, «todos ellos dando sostén a la conclusión racional y lógica de la autoría del acusado».

El fiscal llega a calificar de « auténtico despropósito » la exposición del jurado (en su acta) y del TSJA (en su sentencia) respecto a la presencia del ADN del acusado, Francisco Javier M.R . – amante entonces de la madre y mujer de las víctimas, Marianela Olmedo -, en tres toallas de la casa en la que se cometieron crímenes. Concreta además que ambos (veredicto y sentencia) excluyen que el ADN fuera debido a una transferencia directa del acusado a las toallas.

Incluso afirma que el TSJA, al realizar el relato para explicar las relaciones entre Marianela Olmedo y el acusado incluye un episodio «si se nos permite la expresión, se la inventa el Tribunal de apelación ; responde – añade- a una mera conjetura puesto que ni aparece en el veredicto, ni está señalado por la propia Marianela».

En cuanto a la pericial propuesta por la defensa en el juicio, a la que dio crédito el jurado frente a la tesis – transferencia directa- que defendieron los expertos del Instituto Nacional de Toxicología , advierte el fiscal que «no fue una pericial pura, pues los peritos se limitaron a estudiar los informes de aquéllos dedicando su contenido a presentar una hipótesis alternativa ».

« Lo más censurable en este marco de ausencia de motivación – añade- es que el Jurado no expresa las razones por los cuales no otorga credibilidad a una pericial y sí a otra».

En cuanto al rechazo por el jurado de la posibilidad física de que el acusado estuviera en la escena del crimen , la Fiscalía evidencia el hecho de que el jurado diera credibilidad al testimonio de la ex novia del acusado – que lo situó en el puesto de trabajo- y no a los demás compañeros del centro de trabajo, y que diera validez a las declaraciones de Olmedo solo de forma parcial, alegando su estado de salud mental.

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