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Urbanismo

El juzgado deja en suspenso la venta de suelo en Punta Umbría para el proyecto de las torres

Admite el argumento de la demanda de UPU y da tres días al Ayuntamiento para presentar alegaciones

Avenida Ciudad de Huelva en Punta Umbría G.MAPS

M. R. FONT

La operación de venta de suelo municipal en Punta Umbría para levantar cuatro torres de pisos junto a los depósitos de agua, en la avenida Ciudad de Huelva del municipio costero, queda paralizada de momento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva suspende de forma cautelar el acuerdo plenario del pasado 26 de septiembre por el que, con los votos favorables de PSOE y PP y el rechazo de Unidos Por Punta Umbría (UPU) e Izquierda Unida, se daba el visto bueno a la venta de las parcelas, en las que se prevé edificar 172 viviendas, 54 de protección oficial y el resto de renta libre.

El juzgado concede la medida cautelar solicitada por el portavoz de UPU, José Carlos Hernández Cansino, y da al Ayuntamiento de Punta Umbría un plazo de tres días para presentar alegaciones , punto en el que decidirá si mantiene o levanta la medida acordada.

En el auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado alega que, como plantea el demandante, lo s ingresos a obtener por la venta de las parcelas aparecen destinados a fines no coincidentes con los legalmente previstos, desde la adecuación de un edificio comercial a uso administrativo o de fuente de una rotonda, un centro de transformación eléctrica en un recinto de romería, el cerramiento campo de césped artificial y obras varias en instalaciones deportivas, hasta adecuaciones de instalaciones y obras en el centro cultural, un parque de actividades físicas para adultos, distintos alumbrados públicos y obras de reurbanización y mejoras en pavimento o asfaltados.

«Los motivos de impugnación aparecen inicialmente fundados en Derecho, arrojando ciertas e indudables dudas sobre la corrección del acto impugnado», afirma la autoridad judicial.

En este punto, señala que la eventual adjudicación de las parcelas a terceras personas, mediante el proceso en curso, «determinaría la pérdida de finalidad del recurso contencioso administrativo, y en cualquier caso, perjuicios de carácter irreversible a los eventuales terceros adquirentes así como al patrimonio del propio Ayuntamiento, resultando de facto, si no imposible, sí muy difícil una vuelta o retorno al estado de cosas anterior».

La premura o perentoriedad de los plazos inherente al proceso de adjudicación, «como se desprende con meridiana claridad de la documentación aportada por el recurrente, justifica -argumenta el auto- la adopción de la medida cautelar «con carácter urgente », sin perjuicio de lo que al respecto pueda acordarse una vez oída la Administración demandada.

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