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Tribunales

El Supremo absuelve a un condenado a 15 años de cárcel por matar a una temporera en Huelva

El Alto tribunal considera que no queda probado que esta persona no evitó, pudiendo hacerlo, que el otro condenado matara a la mujer

La víctima mantuvo relaciones sexuales con los dos hombres la noche en la que fue asesinada

ABC

El Tribunal Supremo ha absuelto a H.F., uno de los dos condenados el pasado diciembre a 15 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Huelva, por matar a B.D., una mujer de nacionalidad polaca, en marzo de 2015 en la localidad onubense de Isla Cristina, donde los tres trabajaban como temporeros.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por esta persona contra la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia onubense, que lo consideraba autor de un delito de homicidio y le imponía además de la pena de cárcel el pago, conjunta y solidariamente con el otro acusado, de una indemnización de 50.000 euros a la hermana de la víctima.

Por ello, casa y anula ésta dictando una nueva absolutoria por entender que «no concurren los presupuestos para fundamentar su condena por comisión de omisión del delito de homicidio», es decir, que no queda probado que esta persona no evitó , pudiendo hacerlo, que el otro condenado matara a la mujer.

Por otra parte, el Supremo no ha admitido el recurso que contra la misma sentencia de instancia presentó el otro condenado, confirmando para él la condena a 15 años de cárcel.

Se considera probado, por tanto, que el 28 de marzo de 2015, sobre las 19:30 horas, B.D. se personó en el lugar donde residían los acusados -una caseta de un picadero de caballos de Isla Cristina- para pasar allí la tarde como hacía todos los sábados desde que un mes antes había iniciado una relación con J.N.N.

Tras ingerir bebidas alcohólicas, la pareja mantuvo relaciones sexuales en el baño de la citada caseta y sobre las 00:30 horas B.D abandonó la vivienda en dirección a su lugar de residencia, a unos 20 minutos caminando.

No obstante, según reza en la sentencia y el juez considera hechos probados, sobre esa hora y las 1,30, la víctima mantuvo relaciones sexuales con el otro condenado, y en ese mismo intervalo de tiempo, a unos 300 metros de la casa de ella, J.N.N., en presencia de H.F., la golpeó «con intención de matarla» para lo que usó una barra metálica, que fue encontrada en el marco de la investigación y en la que se constató estaba su ADN.

Los golpes que J.N.N. propinó a B.D. le causaron una serie de lesiones que produjeron su muerte por hemorragia cerebral, encontrando su cadáver, horas más tarde, un particular que transitaba por ese camino agrícola entre las pedanías de Pozo del Camino y La Redondela .

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