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El Constitucional tumba parte del decreto del «enchufismo» de la Junta

Se refieren a las empresas públicas empresariales y fundaciones y al nombramiento de personal no directivo

El PP presentó recurso contra otros 18 artículos de la norma que el tribunal considera extinto por desaparición sobrevenida

Miles de funcionarios se concentraban en 2010 en contra de la reordenación del sector público andaluz EFE

ABC

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y anulado dos apartados del primer artículo del Decreto Ley de reordenación del sector público andaluz, de 2010 , referido al personal de las empresas públicas empresariales y al nombramiento de personal no directivo , al considerar que la supuesta extraordinaria y urgente necesidad que justificaría la parte impugnada no está suficientemente justificada.

El recurso fue interpuesto por diputados del PP contra una parte más amplia del decreto, concretamente la disposición adicional cuarta y los artículos 1, apartados 9 y 12; 3 a 12; 18; 19 y 22 a 24 al considerar que infringía varios artículos de la Constitución y otras disposiciones integrantes del bloque constitucional.

El Constitucional declara ahora la inconstitucionalidad de los dos apartados y desestima el recurso en todo lo demás y, además, declara la extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los artículos 3 a 12, 18, 19 y 22 a 24.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Constitucional recoge lo apuntado por la Junta de que «la totalidad de las medidas contenidas en el Decreto-ley objeto del recurso de inconstitucionalidad se justifican en el cumplimiento de los objetivos de déficit contenido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera».

Admite esa justificación para la mayoría de los preceptos recurridos pero, en lo que se refiere a los apartados que hacen referencia al régimen de derecho laboral para el personal de las fundaciones y al del nombramiento de personal no directivo, considera que no se ha justificado «adecuadamente» el «presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad».

El PP presentó recurso al decreto-ley y, posteriormente, a la ley y la entonces portavoz parlamentaria del PP y hoy vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría , y el entonces secretario general del PP-A y hoy delegado del Gobierno, Antonio Sanz , explicaron que pretendían «defender a la Administración pública frente a la privatización de la Junta de Andalucía», ya que permitía que tareas de puro derecho administrativo se ejerciten con carácter privado, lo que se aleja de las reglas y principios de «neutralidad, independencia, mérito o capacidad que deben regir cualquier actividad administrativa».

Entre otros contenidos. uno de los apartados ahora anulados de la ley señala que «Las agencias públicas empresariales podrán llevar a cabo a través de su personal, cualquiera que sea su forma de vinculación, de forma directa, funciones complementarias y de investigación y auxilio de las potestades públicas atribuidas, entre otras las de autotutela y recuperación del dominio público, sancionadora, expropiatoria, de fe pública y de todas aquellas reservadas a personal funcionario.»

Tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional la consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero , declaró que la sentencia muestra que la Junta está «en el camino correcto», pero que no tendrá impacto porque ese decreto ley fue derogado y posteriormente se aprobó una ley de reordenación. Aquel recurso y su resolución judicial «no tiene impacto alguno en el día a día de lo que puede significar el funcionamiento de la función pública. No tenemos preocupación en ese sentido», sostiene Montero.

La sentencia del TC llega cinco años después de aprobarse el Decreto posteriormente derogado.

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