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Los jueces revolucionan el mundo de los trabajadores interinos

Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE y del Superior de Galicia dan un vuelco a las condiciones laborales del colectivo

Profesores interinos, acampan como protesta VANESSA GÓMEZ

JOSÉ CEJUDO

Los tribunales de justicia, con sus sentencias, están provocando un terremoto en el mundo de los trabajadores interinos y el poder legislativo (Congreso de los Diputados y Parlamentos autonómicos) tendrán que ponerse más pronto que tarde las pilas para adaptarse a una nueva realidad. Un escenario en el que se ponga coto a la sucesión de contratos temporales mientras se demoran los concursos para ocupar esas plazas, en el caso de las administraciones públicas. Y también para igualar, en las contrataciones de interinidad que se hacen teniendo como referencia el Estatuto de los Trabajadores , las indemnizaciones entre trabajadores con contratos temporales y el personal fijo.

La realidad es que el mundo de la temporalidad laboral ha entrado últimamente en una dinámica cuasi revolucionaria. Días atrás, el Tribunal de Justicia de la UE determinó que los trabajadores con contratos de interinidad tienen derecho a cobrar una indemnización por despido equiparable a la de un empleado fijo del que la empresa prescinde por causas objetivas: 20 días por cada año de servicio.

Sin indemnización

El personal interino, desde siempre, no ha tenido derecho a percibir una compensación económica una vez que concluye su relación laboral. Tanto en el sector público como en el privado. En este último sí existe la indemnización de 12 días por contrato de obra, o de 33 por despido improcedentes desde el 12 del 2 de 2012, según la última reforma laboral

Sin embargo, la reclamación plantada por una extrabajadora interina del Ministerio de Defensa, que llegó hasta el tribunal europeo, ha tenido la virtud de romper ese esquema. Los magistrados entienden que la normativa española discrimina a los trabajadores temporales en beneficio de los fijos.

Eduardo González Biezma, catedrático de Derecho del Trabajo y consejero del despacho jurídico Cuatrecasas , explica que el contrato de la demandante estaba acogido al Estatuto de los Trabajadores, no a la Ley de Administraciones Públicas, la de los funcionarios. «Lo que cuestiona el Tribunal de Luxemburgo no es el tratamiento que se da al personal de la Administración, sino al que se da en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores al personal laboral interino».

Estatuto de los Trabajadores

Según González Biezma, en lo que se refiere a la Administración, «habrá que llegar a una solución parecida. La sentencia –enfatiza– ha supuesto un terremoto en toda la contratación temporal, pero en realidad no se refiere a los funcionarios, sino a los interinos regulados por el Estatuto de los Trabajadores . Y a partir de ahora se abre un melón complicadísimo», augura.

De hecho, diferentes colectivos sindicales han reclamado extrapolar las conclusiones de los jueces de la UE al personal interino del sector público, al tiempo que lamentan que se tenga que recurrir a una instancia supranacional para reclamar lo que es de justicia.

Pero además, existe otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se concluye que una trabajadora que ha venido ocupando un puesto de interina durante más de tres años, y la plaza no ha salido a concurso , tiene derecho a la misma con la condición de personal indefinido no fijo, susceptible de percibir una indemnización de 20 días por año de servicio si se prescinde de su colaboración.

En Andalucía son casi 50.000 los trabajadores de las diferentes administraciones que desarrollan sus funciones de forma temporal, sin posibilidad de acceder a una plaza fija mientras no salgan éstas a concurso. Por sectores, la Sanidad ocupa el primer lugar con 18.000 interinos, el 20 por ciento de la plantilla del Servicio Andaluz de Salud, según datos del el sindicato CSIF. Le sigue la Administración General de la Junta de Andalucía (sin contar las agencias), con 15.000 personas. En Educación hay aproximadamente 9.800; en los ayuntamientos y diputaciones, 3.400 interinos, y en Justicia, otros 1.300. Dependiendo del Gobierno central son más de 2.000.

En declaraciones a ABC, el abogado Manuel Martos señaló que existe un «vacío legal» y el personal interino se ve obligado a recurrir a los tribunales.

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