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Caso ERE

La juez de los ERE rechaza conceder a la esposa de Lanzas casi 2.000 euros de pensión

La solicitaba para hacer frente a los «gastos cotidianos» de su familia, que subsiste, alegaba, gracias a las aportaciones de sus suegros

Patrocinio Sierra, esposa de Juan Lanzas, solicitaba una pensión alimenticia para los tres miembros de su familia ABC

ABC

La juez María Núñez Bolaños ha rechazado conceder a la esposa del 'conseguidor' de los ERE y exsindicalista de UGT-A Juan Lanzas , Patrocinio Sierra , una pensión de alimentos de 1.945,80 euros mensuales para poder hacer frente a los gastos «cotidianos» de una familia, como agua, electricidad, gas, calzado o ropa.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada subraya que, pese a lo alegado por la investigada en cuanto a la carencia de medios económicos con los que atender sus necesidades más básicas, «no se acredita fehacientemente la situación de necesidad en la que dice encontrarse».

«Muy por el contrario, de la documental remitida por la Agencia Tributaria, se constatan la inexplicable procedencia en la unidad familiar de determinados ingresos así como a ctividades agrícolas familiares cuyos ingresos no quedan debidamente acreditados», asevera la juez.

Ingresos «poco claros»

En este sentido, pone de manifiesto que «los constatados indicios sobre la dinámica de ingresos poco claros a lo largo de los años en esta unidad familiar, unido a la existencia de propiedades y actividad agrícola, no permiten llegar a la conclusión sobre una verdadera situación de necesidad que justifique la medida solicitada».

La instructora señala que, teniendo en cuenta la responsabilidad pecuniaria que en su día pudiera declararse en contra de Patrocinio Sierra y por la que se le ha impuesto fianza , ello «hace más que necesario asegurar cuantos más bienes, especialmente dinero y efectivo, sean precisos en aras a evitar la carencia de bienes con los que afrontar una posible responsabilidad civil».

En el auto, fechado el 21 de julio y consultado por Europa Press, la juez insiste en la «no constancia de la situación de necesidad alegada» por la investigada y dice que «no consta embargado en las actuaciones salarios, pensiones o ingresos algunos cuya traba pudiera ser levantada en aras a garantizar un salario mínimo interprofesional» por aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «cuya vulneración no cabe apreciar en las actuaciones, donde sólo se ha embargado bienes y saldos de cuentas, dinero efectivo».

La petición de la imputada

La mujer de Lanzas solicitó esta pensión de alimentos de 1.945,80 euros mensuales para poder hacer frente a los gastos «cotidianos» de una familia, ya que no tiene recursos económicos y vive de las aportaciones de la familia y, sobre todo, de las «pequeñas» pensiones que cobran los padres de Lanzas .

En su solicitud, consultada por Europa Press, el abogado de Patrocinio Sierra pone de manifiesto que, «al igual que está ocurriendo con otros imputados», tanto ella como su esposo «carecen de medios para subsistir» tras los embargos acordados contra ellos «por unos importes millonarios», pues la juez Mercedes Alaya impuso una fianza de responsabilidad civil de 38 millones a Lanzas y de 14,7 millones a su mujer.

La imputada señala que «las propias piezas de responsabilidad civil tramitadas contra ellos delatan la situación de insolvencia en la que se encuentran, pues no solo se acordó el embargo de sus inmuebles sino el bloqueo de todas sus cuentas corrientes».

Juan Lanzas, a su salida del juzgado

Todo ello «hace que incluso los recibos habituales de cualquier hogar -electricidad, agua, gas- que se venían abonando con aportaciones de familiares, en una cuenta» de la imputada, «finalmente ante su último bloqueo primero y embargo después, tuvieron que ser trasladados a la cuenta de otro familiar con recursos, que se ocupa de este aspecto de su subsistencia con su propio peculio».

«En el momento presente ningún miembro de la familia tiene recursos económicos», alega la imputada, que recuerda que a Juan Lanzas « le llegaron a denegar, incluso, el subsidio de desempleo para liberados de prisión por entender el Servicio Público de Empleo Estatal que no cumplía el requisito de carencia de rentas», para lo que tomó como referencia la declaración del IRPF de 2012, «antes de su ingreso en prisión y bloqueo y embargo de todas sus cuentas».

«Minoración de ingresos brutal»

Esta resolución fue impugnada pero su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén , que le denegó «la excepcional figura de prestación de subsidio de desempleo de liberado de prisión, cuando persigue facilitar la reinserción», critica la imputada en su escrito, en el que señala que «los pocos jornales dados en su pueblo para tener algún tipo de ingreso -12 en total- no fueron validados por la Tesorería General de la Seguridad Social para su admisión en el Reass, lo que habría permitido su contratación por otros empresarios agrícolas en su zona de residencia».

La imputada añade que ella «también ha intentado» trabajar en el sector agrario , comenzando en 2013 en fincas de su suegro, y logrando reunir 30 jornales, pero la Tesorería General de la Seguridad Social «la excluyó del censo agrario y de todo derecho a prestación así como posibilidad de trabajar con otros empresarios agrícolas» dado que «entendía que no eran jornadas reales, obviando que en 2013 se produjo en la familia una minoración de ingresos brutal», por lo que «resultó preciso trabajar en lo que se pudiera y donde se pudiera».

«Se vive sin recursos, sólo de las aportaciones familiares, en su mayor parte de los padres de su esposo que tienen pequeñas pensiones, y obtienen además un escaso rendimiento agrícola» de sus fincas, alega la imputada, que reclama una reducción del embargo, el desbloqueo de las cuentas y una pensión de alimentos de 1945,80 euros mensuales equivalente a multiplicar el módulo básico de subsistencia por los tres miembros de la familia.

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