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EDUCACIÓN

La sentencia que anula el cese de profesores interinos en verano esperanza a monitores escolares

Reclamarán el pago de los meses veraniegos como ya ocurre con el resto de profesores interinos

La Junta tendría que abonar 2.600.000 euros si aplica la sentencia al colectivo de monitores y docentes de la concertada ERNESTO AGUDO

J.M. Carmona

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara nulo el cese de docentes interinos durante los meses de julio y agosto está marcando un precedente en toda España, y en regiones como Murcia ya ha sido acatada y se está estudiando su imposición en otras comunidades donde los profesores no cobran estos meses.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia contra la sentencia del TSJ de Murcia, alegando que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera , puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí, según informaron fuentes del TS en un comunicado.

Pero dicha sentencia no tiene repercusión directa en la región andaluza, ya que como explican desde UGT-Andalucía los docentes interinos de esta comunidad sí gozan de este beneficio. De hecho, en Andalucía, los profesionales que hayan prestado servicio igual o superior a siete meses en un curso o de dos meses en cada trimestre, tendrán derecho a percibir las pagas de julio, agosto e incluso lo correspondiente al mes de septiembre. «En este sentido, Andalucía es una de las comunidades más privilegiadas», aseguran desde el sindicato.

Pero dicho beneficio no es extensible a otros colectivos , los cuáles llevan batallándolo durante mucho tiempo, según recuerdan desde CC.OO.-A. En concreto, no perciben las pagas de verano los monitores escolares con contrato discontinuo o a tiempo parcial, docentes sustitutos de la enseñanza concertada y trabajadores que realizan su trabajo en centros educativos pero a través de empresas privadas.

Según Diego Molina, secretario general de Enseñanza de CC.OO.-A, la sentencia del TS abre la esperanza a que se tomen en cuenta a estos profesionales y que la Consejería de Educación cumpla con ellos, algo de lo que está «casi seguro» que pasará. «Vamos a reclamar a la Administración que se aplique esta sentencia y si no iríamos por la vía jurídica y pondremos recursos hasta donde podamos llegar».

Si la Junta cediera a estas reclamaciones, según cálculos del sindicato, tendría que abonar unos 2.600.000 euros a repartir entre los 427 monitores escolares -en su mayoría mujeres- con contratos discontinuos o a jornada parcial, y los 650 profesores en contrato de sustitución de la enseñanza concertada. Esta cantidad, además, podría cuadriplicarse si se añade el efecto retroactivo a cuatro años que incluye la sentencia del TS.

Además, la Junta tendría que abonar lo correspondiente a los trabajadores contratados a través de los servicios externalizados de la Consejería de Educación, que engloba a monitores de aulas matinales -2.036-, monitores de Educación Especial -980- e intérpretes de signos -155-. La cantidad a pagar en este caso asciende a casi diez millones de euros que tendrían que abonarse entre el ente público y las empresas contratadas.

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