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El Supremo obliga a repetir el juicio al exconsejero Alonso en el caso de tres nombramientos «fantasma»

El Tribunal confirma la absolución de un delito de prevaricación, pero pide al TSJA que lo juzgue por falsedad documental

El exconsejero de Cultura Luciano Alonso en el Parlamento andaluz RAUL DOBLADO

A. R. VEGA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que juzgue de nuevo al exconsejero de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía Luciano Alonso por delito de falsedad continuada en documento público, tal como pedía la Fiscalía en un recurso que ha sido estimado parcialmente.

El exconsejero fue absuelto de un supuesto delito de prevaricación por los nombramientos «fantasma» de tres militantes o familiares de destacados miembros del PSOE como responsables del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco y del Centro Andaluz de la Imagen entre 2012 y 2015.

El Supremo ha confirmado esta absolución pero a la vez obliga a repitir el juicio contra Alonso exclusivamente por el delito de falsedad documental. Considera nulo el juicio y obliga a repetirlo desde el momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, según informan desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Fiscalía también imputaba a Luciano Alonso en relación con la designación de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015. En este punto, rechaza el recurso de la Fiscalía y ratifica la absolución dictada por el TSJA en febrero pasado. El Ministerio Público le pidió 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

El escándalo saltó cuando trascendió que Alonso, en su etapa como consejero de Educación -estando José Antonio Griñán como presidente- designó al entonces coordinador del PSOE en la Diputación de Málaga, Luis Guerrero, como director del Centro Andaluz de Flamenco , cuya sede nunca llegó a pisar.

El TSJA, en su sentencia, rechazó ampliar el objeto del proceso penal al delito de falsedad, como pidió el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, al entender que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la acusación.

El Supremo discrepa de esta actuación . Entiende que, no interesando el fiscal la modificación de los hechos imputados en el escrito de conclusiones provisionales, «es de perfecta aplicación el artículo número 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto para aquellos casos en que ‘la acusación cambie la tipificación penal de los hechos’, y el fiscal al añadir a la tipificación del delito de prevaricación el de falsedad en documento público ha realizado un cambio en la tipificación penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impidan la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba».

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