Hazte premium Hazte premium

El debate fiscal andaluz

¿Tengo que pagar el impuesto de sucesión por heredar una empresa de mi padre en Andalucía?

La presidenta de la Junta anuncia ayuda en estos casos, pero ya están bonificados en la normativa vigente

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, durante su visita a una empresa de mantecados de Estepa EFE/ José Manuel Vidal

S. Benot

La legislación estatal (Ley 29/2007, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y la que ha desarrollado al efecto la Junta de Andalucía (Decreto legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, texto refundido sobre tributos cedidos) señala que cuando un hijo hereda una empresa individual de su padre (una ferretería, por ejemplo), tiene una bonificación del 95% del impuesto de sucesiones y donaciones en el valor de la empresa según la ley estatal, ayuda que se sube cuatro puntos más por la bonificación que ya aplica la Junta de Andalucía, siempre y cuando la empresa esté radicada en la comunidad autónoma.

Si la herencia es de acciones de una sociedad mercantil , la bonificación es igual, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos estrictos —e impuestos por la legislación estatal—, entre los que se incluyen el que la empresa heredada sea la principal fuente de ingresos del beneficiario.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz , avanzó ayer que, en la futura modulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Gobierno andaluz va a tener « especial mimo con la economía familiar que quiere mantener el empleo y la actividad, para que no exista ninguna traba fiscal».

En su opinión, «cuando el impuesto de sucesiones afecta a la actividad productiva, no puede resentirse el empleo» y, por ello, «no puede tener el mismo trato quien utiliza el capital de manera rentista que quien lo hace produciendo y generando empleo».

De esta forma, a su juicio, « hay que ayudar, primar y blindar para que cuando se produce un traspaso de padres a hijos no exista un impedimento fiscal que ponga en peligro el empleo».

No obstante, la medida anunciada ya está en vigor .

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación