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TRIBUTOS

El Tribunal Supremo ve fallos en la valoración de herencias que realiza la Junta de Andalucía

Da la razón a una contribuyente de Málaga y anula la liquidación del impuesto de sucesiones por falta de justificación

La consejera de Hacienda, María Jesús Montero, en el Parlamento andaluz ROCIO RUZ

A. R. VEGA

La valoración de las herencias que realiza la Junta de Andalucía y otras adminitraciones para calcular la cuota del impuesto de sucesiones ha sido una fuente permanente de discordia entre la Administración y los contribuyentes.

Entre abogados expertos en Derecho Tributario y afectados por el impuesto que se paga al aceptar una herencia ha calado la idea de que las tasaciones de los peritos de la Junta están por encima del valor real de los bienes inmuebles en el mercado y que, en la mayoría de los casos, no tienen justificación alguna. No sólo ellos piensan así. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una heredera de Málaga y anula la liquidación practicada sobre dos locales comerciales y dos viviendas que les habían dejado sus tías carnales al fallecer con un solo año de diferencia, entre 2001 y 2002.

Mediante una sentencia contra la que no cabe recurso dictada el 18 de enero de 2016, a la que ha tenido acceso ABC, a partir de este caso particular el TS cuestiona la comprobación de los valores que hace la Consejería de Hacienda y abre un campo nuevo de posibilidades de defensa a los contribuyentes en sus reclamaciones judiciales.

La sentencia abre una vía de defensa para las reclamaciones de los contribuyentes

La Oficina de Hacienda en Ronda (Málaga) practicó a esta recurrente, Inocencia, dos liquidaciones distintas sobre los mismos bienes que compartían las dos hermanas fallecidas en régimen de proindiviso : una como heredera de su tía Noelia y otra por la herencia causada por el fallecimiento de su otra tía Cristina. No se había producido alteración patrimonial alguna durante el año transcurrido entre el fallecimiento de una y de otra.

Sin embargo, aunque las valoraciones de los peritos autonómicos eran idénticas, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) emitió dos sentencias contradictorias sobre las liquidaciones impugnadas por la sobrina carnal de las difuntas. El Teara anuló en un caso la comprobación de los valores que el otro expediente consideraba válida durante 2010.

Para despejar este galimatías, la heredera planteó un pleito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Málaga. Pero el TSJA desestimó en el año 2014 su impugnación contra la resolución del Teara que le obligaba a pagar 42.338,46 euros por el impuesto de sucesiones.

Pero Inocencia, la sobrina y heredera, no se arredró y continuó litigando. Presentó un recurso de casación en unificación de doctrina ante el Supremo. Esta contribuyente alegaba que la valoración de los bienes no estaba motivada y que se habían aplicado de forma incorrecta los coeficientes multiplicadores que se aplican al valor catastral de los inmuebles para calcular su tasación y la correspondiente cuota del tributo.

En una sentencia firme, el TS da por válidos todos sus argumentos y propina un varapalo a la Administración, que había pedido sin éxito la inadmisión del recurso.

Cascada de fallos en contra

No es la primera vez que el Supremo echa abajo la valoración de una herencia. «Esta Sala —señala— se ha pronunciado en numerosísimas sentencias acerca de los requisitos que debe cumplir un informe pericial , en materia de comprobación de valores, para considerarlo debidamente motivado».

Expone que estos informes deben estar fundados y concretos y no despacharse mediante « meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o sólo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y, de hecho, sirven para cualquier bien». Así lo determinó una sentencia del 26 de noviembre de 2015 que ha sentado doctrina.

En la citada resolución judicial del TS, se estipuló que la Administración tiene el deber de informar al contribuyente sobre los «fundamentos técnicos y prácticos» que le han llevado a atribuir un «valor real» a los bienes objeto del tributo. Rechaza que se obligue al contribuyente a contratar una tasación pericial propia , «de costoso e incierto resultado», para «discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda».

En opinión del Supremo, esta práctica, habitual cuando hay discrepancias sobre la cuota, «colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos». Aunque sea un funcionario quien valore los bienes, estos informes no dejan de ser dictámenes, «sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posible de la Hacienda Pública», concluye.

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