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MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Supremo levanta el veto de la Junta de Andalucía para edificar en la costa

Deja sin efecto el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que llevaba hasta los 500 metros el veto a construir frente al mar

Grúas en una urbanización de Benalmádena E. NAVAS

ANTONIO R. VEGA

En Andalucía ya no está prohibido edificar en la primera franja de la costa más allá de lo que marca la Ley de Costas: cien metros desde la línea de marea. El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el Plan de Protección del Corredor Litoral aprobado por el Gobierno andaluz el 26 de mayo de 2015, que ampliaba a 500 metros del mar el veto para realizar nuevas construcciones .

En septiembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló la citada norma con el argumento de que el Consejo de Gobierno andaluz la había acordado sin tener autorización para ello porque estaba en funciones y en este punto muerto no podía «introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya».

El revés judicial es uno de los efectos que aún colean de la parálisis que vivió la comunidad autónoma después de las elecciones autonómicas del 22 de marzo de 2015. Susana Díaz necesitó cuatro votaciones para ser investida presidenta de la Junta de Andalucía y más de dos meses de negociaciones con los grupos parlamentarios al carecer de mayoría absoluta.

Esa sentencia es firme desde el pasado 6 de junio. El Alto Tribunal así lo ha determinado mediante una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso ABC, que estipula que no cabe recurso alguno contra el fallo . Está decisión se produce días después de que el Supremo acordara no admitir a trámite el recurso de casación que había presentado la Junta de Andalucía contra el revés del TSJA.

Revés judicial

Como consecuencia, a día de hoy el plan que afectaba a 62 municipios del litoral está suspendido. Es decir, ya no hay ninguna cortapisa legal que impida a sus ayuntamientos iniciar un proyecto de urbanización dentro de los primeros 500 metros de la costa andaluza.

Tras el fallo del TSJA, el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, había defendido que la norma seguía en vigor hasta que se resolviera el recurso que iban a presentar contra esta sentencia. Este varapalo judicial obliga al Ejecutivo socialista a empezar de cero con la aprobación de un nuevo plan que convalide el Parlamento andaluz.

Esta iniciativa de la Junta se había ganado una legión de detractores entre ayuntamientos de distinto signo político, que temían la pérdida de recursos económicos y de puestos de trabajo generados con las obras, así como entre las constructoras, dado que afecta a una zona muy codiciada por su cercanía a la playa.

Casi medio centenar de ayuntamientos afectados presentaron 918 escritos —algunos de ellos recurrieron— y 3.547 alegaciones a un plan concebido por la Junta como un dique de contención ante el ladrillo para conjurar episodios del pasado como el hotel del Algarrobico levantado en el parque natural del Cabo de Gata, en Almería, símbolo de la destrucción del litoral.

La sentencia firme que declara «nulo de pleno derecho» el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tiene su origen en un recurso contencioso-administrativo presentado por dos promotoras inmobiliarias que habían visto truncados con este decreto los proyectos residenciales que impulsaban en la Costa del Sol.

Razones de urgencia

En la demanda elaborada por el abogado Julio Azancot, del despacho Azancot&Asociados, impugnaban el plan por cuestiones de forma y de contenido , pero el TSJA no entró en el fondo al quedar anulado desde su propia génesis, por su aprobación por un Gobierno en funciones. La Junta alegó que concurrían razones de urgencia para la aprobación de la norma y consideró que esta decisión formaba parte de los «asuntos ordinarios» que abordan los gobiernos interinos.

El TSJA no lo vio así. Determinó que el plan marca «una nueva orientación política» y se aparta «consciente y públicamente» de los planes de ordenación del territorio de Andalucía, alterando «radicalmente» los objetivos y la finalidad de la política territorial en el litoral. Constituye un «auténtico cambio de modelo» que no puede dictaminar un Gobierno en funciones. La sentencia, avalada por el Supremo, determinó que «esta nueva orientación política implica un condicionamiento para el nuevo gobierno».

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