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Polémica por el templo

La Mezquita-Catedral de Córdoba, un monumento católico desde 1882

El Estado reconoció los valores culturales de un templo cristiano y la Unesco ha usado indistintamente los términos Mezquita y Mezquita-Catedral

La Mezquita-Catedral de Córdoba, un monumento católico desde 1882

RAFAEL RUIZ

SI el debate es de nominalismos, del nombre de que se da a las cosas, el de la Mezquita-Catedral de Córdoba es uno de los debates más poliédricos que pueden existir. Porque fue mezquita, pasó a ser templo católico con su consagración en el siglo XIII y, poco más tarde, catedral de la diócesis. Y todo ello, conservando una historia fascinante en la que se mezcla el poder, la religión y las artes. En estos momentos, el hecho del nombre de las cosas parece tener una especial relevancia para quienes defienden la apropiación por parte de la Iglesia de los 24.000 metros cuadrados del que es, a la vez, principal templo de la diócesis de Córdoba y, a la vez, el monumento más potente de todos cuantos se pueden visitar en la ciudad de Córdoba.

El rastreo del nombre que se le da a las cosas da muestras del reconocimiento oficial de la posesión de la Iglesia como templo de culto. Los juristas adoptan un hecho histórico de la etapa moderna como un reconocimiento oficial de su carácter como templo de culto. Se trata de la publicación en la Gaceta de Madrid, lo que hoy sería el Boletín Oficial del Estado, de la declaración como Monumento Nacional «de la Iglesia Catedral de dicha ciudad». La resolución la rubricó el monarca Alfonso XII en la última parte de su reinado, en 1882. «S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad por con lo informado por la referida Real Academia y propuesto por esa Dirección General, ha tenido a bien declarar monumento nacional histórico y artístico la Santa Iglesia Catedral de Córdoba», se lee en la publicación. La resolución tiene fecha de 21 de noviembre y apareció el 27 de noviembre en la Gaceta de Madrid.

La citada Real Academia es la de Bellas Artes de San Fernando y la Dirección General es la de Instrucción Pública que se ocupó de desarrollar el expediente. La solicitud formal correspondió a la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Córdoba. La de Bellas Artes de San Fernando evacuó un informe en el que se exalta «la universalmente conocida y admirada sin par Mezquita cordobesa, gloria del arte oriental, en la que las sucesivas civilizaciones dejaron imperecedera huella de su saber y grandeza».

«Joyas del arte como la que ahora ocupa la atención de Vuestra Ilustrísima y de esta Academia están declarados monumentos, no sólo nacionales, sino universales, por la opinión pública formada por el unánime consenso de cuantos de arte e historia se ocuparon; y Gobiernos tan ilustrados como el que en la actualidad rige la Nación satisfacen anhelosos aquella opinión guiados sólo por su amor al arte y a las glorias patrias», asegura el dictamen que termina pidiendo la declaración monumental «sin demora».

En otro de los debates sobre nombres, se ha asegura que la Unesco puede acabar retirando el título de Patrimonio de la Humanidad si se insiste en el carácter del monumento como lugar de culto. Se asegura como argumento que la inscripción realizada en la lista del Patrimonio Mundial fue a nombre de una mezquita por el nombre en inglés del expediente: «The Mosque of Cordoba». La Mezquita-Catedral está inscrita en el catálogo Unesco desde el año 1984. En 1994, se amplió la declaración al barrio circundante.

La lectura de las versiones inglesas de los documentos completos de la Unesco expresan el uso indistinto de los conceptos «Mezquita» y «Mezquita-Catedral». De hecho, lo que se reconoció fue la mescolanza. La presencia de un monumento «que ha ejercido una gran influencia entre musulmanes y cristianos». A mayor abundamiento, el expediente recalca que en mismo solar hubo un templo romano, una basílica cristiana, una mezquita musulmana y un templo cristiano.

De hecho, no existe constancia de que, desde 1984 hasta el momento, haya existido ningún problema con la Unesco y la titularidad de la Iglesia sobre el recinto. Ni en los informes del 1984, ni en los de 1994. Tampoco, y eso parece relevante, existe mención alguna en el informe de evaluación que se realizó en el año 2006 sobre el estado de la cuestión. Sí constan tarjetas amarillas, por ejemplo, en el caso de la Alhambra para que se fuese mucho más tajante en la protección del entorno. También sobre El Escorial en un sentido muy similar. 

La Unesco advirtió al Gobierno español de determinadas necesidades como paliar la presión del sector terciario (comercio y bares, específicamente) en el entorno o advirtió de los riesgos que para un monumento de tal calibre supone la presencia casi constante de turistas, que visita la Mezquita-Catedral en número superior al millón cada año. También le dijo al Ejecutivo que había que cortar de raíz el elevado número de vehículos que en ese momento podían pasar por la zona. A raíz de ese documento se empezaron a tomar medidas de peatonalización y hoy el entorno de la Mezquita-Catedral de Córdoba es una zona con muchos menos vehículos de los que fue. No existe ninguna regla de la Unesco que asegure que la titularidad de un bien dé o quite puntos a ojos de la agencia de la ONU para la educación y la cultura. El único test realizado hasta el momento resalta que la conservación realizada de la Mezquita-Catedral es positiva. Se ha efectuado, como todos los templos similares, con fondos públicos y de la Iglesia.

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