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Fútbol

El Gobierno planea modificar la ley para facilitar el castigo a las pitadas

Quiere que las reivindicaciones independentistas en los estadios se consideren «actos intolerantes», al mismo nivel que los gritos xenófobos

El Gobierno planea modificar la ley para facilitar el castigo a las pitadas EFE

Fernando Rojo

En el Gobierno tienen la sensación de que con las sanciones propuestas por la Comisión Antiviolencia por la pitada al himno en la final de la Copa del Rey -que ascienden a más de un millón de euros- se ha dado un paso inédito pero insuficiente. La legislación actual ha impedido multas mucho más duras contra los instigadores del ultraje a la bandera, contra los clubes participantes y contra la Federación Española de Fútbol. Por eso, se han puesto manos a la obra para intentar fortalecer el armazón legal y así «evitar las dificultades que existen para poder sancionar las conductas de contenido político o reivindicativo en los eventos deportivos, especialmente en el fútbol», según consta en un borrador que maneja el Consejo Superior de Deportes al que ha tenido acceso ABC.

El documento muestra la preocupación por «conductas contrarias a los valores deportivos» que están «convirtiendo los eventos en escenarios de reivindicación política» , y urge a tomar medidas ante los dos encuentros de la Supercopa de España que disputarán el 14 y el 17 de agosto el Athletic y el Barcelona, precisamente los mismos clubes que se enfrentaron en la final de la Copa del Rey. Si no fuera posible hacerlo ahora, el Gobierno se plantea modificar a medio plazo la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en cuatro grandes frentes: considerar las reivindicaciones independentistas «actos intolerantes» , devolver lcompetencias al Estado, incrementar la responsabilidad de los clubes e implicar a la Federaciones en la persecución de este tipo de actos.

1. Cobertura legal contra el minuto 17 del Camp Nou

El Gobierno pretende clarificar la actual ley para que no haya lugar a la duda de que es un acto intolerante «la realización en los recintos deportivos de sonidos, gestos, cánticos, expresiones o cualquier conducta similar, así como la exhibición de anuncios, prendas, bufandas, pancartas, banderas o cualquier tipo de soporte que implique una reivindicación o posicionamiento ajeno al deporte, en especial de contenido político ».

En el nuevo apartado que se quiere incluir en el artículo 2.2 también se expresa que «será circunstancia agravante especialmente cualificada el hecho de que la conducta se realice mediante cualquier tipo de convocatoria, se desarrolle colectivamente y/o que los eventos sean retransmitidos en directo a nivel nacional o internacional».

Con estas modificaciones, Antiviolencia tendrá la posibilidad de denunciar los gritos independentistas que se producen en el minuto 17,14 de todos los partidos del Camp Nou.

2. Devolver competencias sancionadoras al Estado

El borrador expresa «la dificultad para sancionar y el bajo perfil» que muestran respecto a las algaradas independentistas las autoridades autonómicas donde las competencias de seguridad se encuentran transferidas (principalmente, Cataluña y el País Vasco), «lo que representa además un trato desigual para el resto de equipos y puede generar reacciones adversas de diferente corte». Por eso, se estudia modificar puntualmente el artículo 28.2 de la ley para reasignar la competencia sancionadora, de tal manera que «la imposición de sanciones siempre corresponderá a la Administración General del Estado, dado el carácter estatal de las competiciones».

3. Mayor responsabilidad de los clubes

El Consejo Superior de Deportes estudia modificar el artículo 5.1 para incrementar la responsabilidad de los clubes contendientes, incluso en aquellos casos como el de la final de la Copa del Rey en que pretendían escudarse en el hecho de que no eran ellos los organizadores . El nuevo párrafo que se propone en el borrador dirá literalmente: «Cuando sea previsible la existencia de conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en un evento deportivo, por la existencia de precedentes o la realización de convocatorias a tal fin, y en especial cuando un encuentro sea declarado de alto riesgo, los clubes contendientes (tengan o no la condición de organizadores) deberán desplegar toda la diligencia posible, a través de la realización de todas las medidas que razonablemente estén a su alcance, para impedir o minimizar la existencia de cualquier tipo de incidentes en los aledaños o el interior del recinto».

4. Implicar a las federaciones

También ha sido polémico el papel de la Federación Española de Fútbol, que ha sido sancionada con 33.000 euros por la pitada y otros 90.000 por la introducción de bengalas. El CSD quiere que las federaciones incorporen a sus regulaciones disciplinarias el castigo de los actos políticos y reivindicativos y la vinculación de las entidades deportivas a ideologías o actos de dicho contenido. El artículo 34.1 añadirá un apartado para castigar como infracción muy grave «la no adopción de las medidas que razonablemente pudieran haberse adoptado para lograr que los eventos deportivos se desarrollen en las condiciones de máxima normalidad deportiva posible, ajenos a cualquier tipo de reivindicación o posicionamiento extradeportivo, en especial político».

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