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FISCALIDAD Y TRIBUTOS

El impuesto de sucesiones andaluz valora igual una casa urbana que un cuarto de aperos en el campo

La Junta de Andalucía aplica los mismos coeficientes para calcular el llamado «impuesto de la muerte»

Sede de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla RAÚL DOBLADO

ANTONIO R. VEGA

El estado en que se encuentre una edificación, su ubicación o que carezca de cédula de habitabilidad o de servicios básicos (agua y luz) son detalles sin importancia para la Junta de Andalucía a la hora de hacer caja a costa de las herencias . La Administración autonómica valora igual una edificación o construcción en una finca rústica que una vivienda colindante con el Ayuntamiento en el centro del pueblo. La Consejería de Hacienda no hace distinciones y aplica los mismos coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral del inmueble, al margen de cual sea su naturaleza (rústica o urbana) para cuantificar la factura del tributo que grava las herencias, el llamado «impuesto a la muerte» .

«Cuando en la finca rústica se hallen edificaciones u otras construcciones, la valoración de éstas se efectuará conforme a los medios de comprobación de las fincas urbanas, y se sumará al valor calculado del suelo para obtener el valor total del bien inmueble rústico». Éste es el texto literal de la orden autonómica del 25 de mayo de 2015. La norma publica los precios medios de las fincas e inmuebles en cada municipio. Estos coeficientes se utilizan para calcular la cuota del impuesto sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Para Carmen Julia García Mesa , una abogada experta en reclamaciones relacionadas con el impuesto sobre sucesiones que se ha topado con multitud de casos de todo tipo, se trata de una «situación sangrante». «Es ilógico que la Consejería de Hacienda valore lo mismo que una casa situada en la avenida principal del pueblo que una caseta o cuarto de aperos en medio del campo, sin servicios ni cédula de habitabilidad», advierte.

«Esta situación injusta pasa en todos los pueblos de Andalucía, independientemente del sitio donde esté ubicada la edificación o del estado en que se encuentre», lamenta la citada abogada de Sevilla que colabora con la Asociación Stop Impuesto Sucesiones , una organización apolítica y sin ánimo de lucro que agrupa a afectados de Andalucía y recaba firmas para pedir la supresión del tributo por considerarlo «injusto y confiscatorio».

La letrada pone como ejemplo una vivienda en la localidad sevillana de Guillena .Un inmueble de naturaleza urbana situado en este pueblo con un valor catastral de 16.813,84 euros «tiene un valor mínimo a declarar de 25.388,90 euros». La misma construcción levantada en medio de un terreno de dehesa de encinar, es decir, en una finca rústica, valdría exactamente igual: 25.388,90 euros. El coeficiente que establecido para Guillena es en ambos casos 1,51, al margen de su naturaleza o localización.

La comprobación de los valores que realiza la Junta de Andalucía ha sido cuestionada en los tribunales. El asunto ha llegado al Tribunal Supremo (TS). En una sentencia dictada en enero del pasado año y publicada por ABC, la Sala de lo Contencioso anuló la liquidación del impuesto impugnada por una contribuyente de Málaga con el argumento de que no estaba suficientemente motivada la valoración que los peritos autonómicos hicieron de dos locales comerciales y dos viviendas que le habían dejado sus dos tías al fallecer. Esta y otras sentencias anteriores, como la del 26 de noviembre de 2015, han abierto un campo nuevo de posibilidades de defensa a los afectados por este tributo para solicitar la revisión de las liquidaciones.

Cálculo del impuesto

¿Cómo estima la Junta el «valor real» de un terreno rústico donde no haya ninguna edificación? Por ejemplo, una finca destinada al cultivo de cereales. El valor real se obtiene multiplicando el precio medio (publicado en la orden) por hectárea por la superficie de la parcela. Cada finca se divide en tantas subparcelas como tipos de cultivo e intensidad productiva tenga definidas en la cartografía catastral.

A la superficie de cada subparcela se le aplica el precio medio que corresponda a la clase de cultivo. La suma de los valores de cada subparcela y de la edificación si la tuviera da como resultado el «valor real» de la finca rústica. A modo de ejemplo, una finca rústica en Montilla (Córdoba) con una superficie de 5,4 hectáreas dividida en dos subparcelas (una de olivar y otra de viña), estaría valorada en 110.170 euros. Éste sería el resultado de multiplicar las 4,1 hectáreas de olivar de secano, con intensidad productiva 2 (cuyo valor es de 19.800 euros por hectárea), y las 1,3 restantes de viña de secano con intensidad 1 (22.300 euros).

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