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Elecciones Andalucía 2015

Los casi 30.000 miembros de mesas cobrarán 63 euros de dieta

Si no acuden a su puesto podrán ser sancionados por delito electoral

Los casi 30.000 miembros de mesas cobrarán 63 euros de dieta RAFAEL CARMONA

ABC

Los 29.619 miembros de las 9.873 mesas electorales que se constituirán este domingo en toda Andalucía para los comicios autonómicos percibirán una dieta de 63 euros y podrán ser sancionados con una multa de dos a diez meses por delito electoral si no acuden a su puesto sin causa justificada.

Cada mesa electoral está compuesta por tres personas , una que ostenta la Presidencia y otras dos que ejercen las Vocalías, elegidas por sorteo entre las personas mayores de edad censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.

Para ostentar la Presidencia de la Mesa Electoral , se necesita además tener el título de bachiller o formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores con esta titulación en toda la sección electoral, se escogerán entre quienes tengan titulación de graduado escolar o titulación equivalente.

Multa de dos a diez meses

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 143 que «quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de una Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses».

Los miembros de cada Mesa percibirán una dieta de 63 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y a permiso retribuido durante el día de la votación. Además estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en la jornada electoral.

Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.

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