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El Supremo mantiene concierto a tres centros de educación diferenciada en Sevilla

De este modo, Ribamar, El Molino Azul y Elchato seguirán recibiendo el dinero de la Junta mientras se resuelve el recurso presentado en el TSJA

ABC

El Tribunal Supremo ha aceptado mantener, cautelarmente, el concierto educativo de la Junta de Andalucía a los colegios privados Molino Azul, Elchato y Ribamar, en la provincia de Sevilla, tras la decisión del gobierno andaluz de retirar los conciertos a los colegios con educación diferenciada por sexos.

En las tres sentencias, de la Sala de lo contencioso-administrativo, el Supremo acepta que esos centros sigan recibiendo dinero de la Junta mientras se resuelve el recurso que tienen planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la decisión de la Junta, de 27 de febrero de 2014, por la que se les denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos.

El Supremo acepta el mantenimiento cautelar del concierto educativo en esos tres centros siempre que la escuela preste una caución económica -ajustada a los perjuicios que podría producirse-, calculada sobre toda la financiación que vaya a recibir el centro en dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el concierto denegado.

El Alto Tribunal no ve razones legales para oponerse a la financiación pública de colegios de educación diferenciada («porque según el legislador no discrimina») y, por tanto, lo atribuye a «razones ajenas a lo estrictamente legal para introducirse en lo puramente ideológico o político, cuestiones que en esta sede jurisdiccional no corresponde tratar».

El colegio concertado de Ribamar, en Sevilla, y la Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, titular de los centros «Elchato», en Brenes (Sevilla), y de El Molino Azul, en Lora del Río (Sevilla), presentaron por separado recursos contra la decisión de la Junta de retirarles el concierto por practicar la educación diferenciada por sexos.

En las sentencias referidas a los centros de la Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía, el Supremo dice que «el interés general no puede ser simple y llanamente el de la Administración, sino el de la ciudadanía y, preferentemente, la ligada por razones escolares, la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia».

Añade: «Que haya 8 o 12 colegios o los que sean, porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar (el 99,98 % de los centros públicos concertados y no concertados andaluces es de modelo mixto), no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta, la defensa de un modelo que -sistema mixto- es el general y común establecido en las leyes que regulan en todo el Estado Español».

Además, ha alegado que los recurrentes han presentado una minuciosa memoria explicativa sobre todos los requisitos justificativos para la concesión del concierto «sin que la administración haya opuesto siquiera alguna duda sobre los datos que contiene el mismo, singularmente al plan de igualdad y coeducación».

Asimismo, la conclusión del Supremo se fundamenta en los precedentes de la misma Sala dictados en asuntos sustancialmente idénticos como fueron las sentencias de junio de 2014, según reza en la sentencia.

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