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AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Sancionan con 900 euros a un colegio de Sevilla por «colgar» en su web imágenes de tres alumnas

El centro no contaba con autorización previa de los padres para la recogida, tratamiento y uso de las fotos en su web

M. J. PEREIRA

La Agencia de Protección de Datos ha sancionado con 900 euros a un colegio privado situado en Bollullos de la Mitación (Sevilla) por colgar en su web fotos de tres hermanas menores de edad sin el consentimiento de los padres.

La denuncia ante la Agencia de Protección de Datos se presentó en 2013 y en ella el padre de las menores informaba que en la web del colegio y otras ajenas al mismo aparecían las imágenes de sus hijas en folletos comerciales y carteles publicitarios, además de aparecer también en un vídeo a través de Youtube. El padre alegaba que la recogida, tratamiento y el uso de las imágenes de sus tres hijas menores se hizo sin contar con su permiso o el de la madre.

En septiembre de 2014, la Agencia de Protección de Datos apercibió al citado colegio por la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (15/1999), requiriéndole que retirase las fotografías de las menores hijas del denunciante. A continuación se archivaron las actuaciones tras recibir un escrito del centro anunciando que había llevado a cabo todas las medidas necesarias para la eliminación de las fotografías de su página web y la de terceros.

Sin embargo, en febrero de 2016 el padre de las menores volvió a denunciar ante la Agencia de Protección de Datos que el citado centro escolar continuaba usando en internet las imágenes de sus hijas, por lo que consideraba que vulneraba su intimidad y privacidad. La Agencia de Protección de Datos abrió un expediente sancionar en abril de 2016, en el que el colegio alegó que las fotografías no aparecieron en su web, sino en otra de página de marketing y publicidad , a la que volvieron a pedir que las retiraran.

La Agencia de Protección de Datos propuso una sanción al colegio de 6.000 euros por infracción grave de la citada ley, aunque finalmente sólo se le impuso en septiembre pasado una sanción de 900 euros porque se consideró que el centro no había obtenido ningún beneficio con el uso de las imágenes, que eliminó de manera inmediata las imágenes y que no hubo intencionalidad en su actuación.

Finalmente, el denunciante recurrió para que se incrementara la sanción, recurso no admitido por la Agencia de Protección de Datos al considerar que carecía de legitimación activa para impugnar la resolución del citado organismo en lo que concierne al resultado sancionador.

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