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TRIBUNALES

Dos años de prisión para el promotor de las 379 VPO paralizadas en Entrenúcleos desde el año 2012

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, que desistió del «ejercicio de la acción civil», resarció con 2,4 millones a los afectados

La Audiencia de Sevilla ha condenado al promotor de Entrenúcleos a dos años de cárcel ABC

ABC

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión y una multa de 1.080 euros por un delito continuado de apropiación indebida, al promotor de las 379 viviendas protegidas del sector urbano Entrenúcleos de Dos Hermanas cuya construcción fue paralizada en 2012, sin que los compradores recibiesen por su parte las cantidades entregadas por anticipado para la adquisición de tales viviendas.

En su sentencia, emitida el pasado 12 de septiembre y recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial declara como hechos probados que Ignacio G.S.S. , «en su condición de administrador único de la mercantil propietaria Residencial Entrenúcleos », promovió en la parcela BPO-6 del sector de Entrenúcleos de Dos Hermanas un conjunto de 379 viviendas vinculadas en régimen especial al III Plan Municipal de Viviendas del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

Según desgrana la sentencia sobre este caso de fuerte impacto social hace varios años, el promotor de este conjunto de viviendas abrió una cuenta bancaria especial ligada al proyecto inmobiliario, cuenta donde entre 2010 y 2012, «los diversos compradores, en número superiora 300, fueron abonando determinados importes en concepto de señal en contratos de promesa de venta y en concepto de entregas a cuenta en el caso de contratos de compraventa».

Para la apertura de dicha cuenta bancaria especial, según detalla la sentencia, la Administración andaluza «autorizaba a recibir dinero a cuenta que debía destinarse exclusivamente a la construcción de las viviendas y condicionada en todo caso a que se contara con los avales individuales que garantizaran la devolución de las cantidades entregadas, pero no a disponer de las referidas cantidades salvo para los fines de construcción de las viviendas».

Para garantizar la devolución de dichas cantidades entregadas a cuenta por los compradores y que fuese permitida por parte de la Administración autonómica la apertura de cuenta especial, según el fallo de la Audiencia Provincial, Ignacio G.S.S. contrató a la empresa aseguradora Millenium Insurance . No obstante, «dicha póliza fue resuelta a instancia del acusado en febrero de 2012, accediendo a ello la aseguradora, a pesar de lo cual el acusado continuó firmando contratos de venta y disponiendo de las cantidades entregadas por los compradores», relata la sentencia.

«Enriquecimiento ilícito»

«A pesar de ser conocida por el acusado la prohibición de disposición del saldo, salvo a los propios fines de construcción de las viviendas y conocer la falta de emisión de las pólizas individuales por falta de préstamo promotor, desde los primeros momentos, en diciembre de 2010, con evidente ánimo de conseguir un enriquecimiento ilícito y en grave detrimento de los múltiples perjudicados, hizo disposiciones que nada tenían que ver con dichos fines, destinando las cantidades a venta ingresadas por los compradores a todo tipo de gastos personales y deudas particulares o de familiares próximos , ajenos en todo caso a la construcción de las viviendas proyectadas», declara la sentencia de la Audiencia Provincial.

La resolución judicial incluso recuerda que «los perjudicados, en número superior a trescientos, han sido resarcidos en la cantidad total de 2.439.532 euros por el Ayuntamiento de Dos Hermanas con posteridad a estos hechos, ya iniciado el procedimiento penal», por el cual Ignacio G.S. estuvo en prisión entre mayo de 2013 y mayo de 2014. «El Ayuntamiento de Dos Hermanas, personado ene la causa como actor civil, al inicio del juicio oral se desistió del ejercicio de la acción civil», indica la sentencia respecto al papel del Consistorio nazareno, gobernado por Francisco Toscano (PSOE).

Acuerdo por «conformidad»

Dado el caso, y merced a un acuerdo por «conformidad» entre las partes, la Audiencia Provincial condena al promotor de estas viviendas como «autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida », a dos años de prisión, una multa de 1.080 euros y el pago de las costas del proceso judicial, ordenando de otro lado que se le abonen, «en su caso, los días que estuvo privado de libertad» entre 2013 y 2014.

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