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OBLIGACIONES VECINALES

Comunidades de propietarios: si le toca ser presidente tiene que aceptar

A menos que solicite al juez su relevo y se lo conceda

Comunidades de propietarios: si le toca ser presidente tiene que aceptar Millán herce

amalia F.Lérida

A lo mejor todavía no le ha tocado pero ¿ha pensado alguna vez qué hará si le toca ser presidente de su comunidad y no puede o no quiere, porque le venga grande el cargo?

Pues tome nota porque el cargo es obligatorio, indelegable y además, de carácter ejecutivo desde que se adopta la decisión en la asamblea.

En los servicios jurídicos del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla explican que con arreglo a lo dispuesto en el número 1 apartado b) y número 2, del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es un órgano unipersonal de la comunidad de propietarios que será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotario o sorteo.

No obstante el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que entiende le asistan para ello (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.).

En ese supuesto, el Juez, a través de un procedimiento denominado de equidad (regulado en el artículo 17.7º párrafo segundo de la LPH), resolverá lo procedente designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución.

Por consiguiente, la primera consideración es que el cargo es obligatorio. Y, por tanto, su aceptación obligatoria. Aunque cabe solicitar el relevo. Igualmente es indelegable. Sólo puede desempeñarlo quién sea propietario.

Dicha circunstancia no puede confundirse con la posibilidad de que existiendo la figura del vicepresidente (artículo 13.4 LPH) en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, éste, lo pueda sustituir. Por otro lado, el acuerdo es ejecutivo desde que queda adoptado.

En consecuencia, al propietario elegido, únicamente le quedan dos opciones: solicitar su relevo en el plazo de un mes conforme al procedimiento de equidad reseñado o convocar una junta de propietarios para designación de nuevo presidente, a la vista de las razones que exponga (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.).

Evidentemente por no querer resulta difícil que su petición pueda ser aceptada, pues el cargo es obligatorio.

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